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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTABLECIMIENTOS GRAFICOS AGROMUNT SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Establecimientos Gráficos Agromunt SA por deuda de impuesto inmobiliario. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $133.777,20 más intereses desde el 19/08/2022 hasta el pago efectivo.

Apremio provincial Impuesto inmobiliario Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses moratorios Domicilio constituido Intimacion de pago Costas Deudor moroso Fisco provincial.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Establecimientos Gráficos Agromunt SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por impuesto inmobiliario según título Nro. 1287955, en la suma de Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Siete con 20/100 ($133.777,20).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado más intereses calculados desde el 19/08/2022 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que ha vencido el plazo legal para interponer excepciones legítimas, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial aplicable por remisión del artículo 25 de la Ley 13.406. Asimismo, constató que el demandado ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio constituido fiscal, conforme a las facultades del oficial de Justicia. La resolución se dicta "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". Se ordena que "Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el libelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización" conforme al artículo 34 inciso 5 apartados b) y e) del CPCC. Se condenan las costas a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en los artículos 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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