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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ GUILLERMO RAFAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Guillermo Rafael González por deuda de impuesto Ingresos Brutos. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $45.422,20 más intereses, imponiéndose costas al demandado vencido.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Guillermo Rafael González

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por impuesto Ingresos Brutos en concepto de capital reclamado de Pesos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintidos con 20/100 ($45.422,20) según títulos Nro. 945795, 945796, 945798 y 945800, más intereses desde el 30/10/2017.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Guillermo Rafael González haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de Pesos $45.422,20 en concepto de impuesto Ingresos Brutos con más los intereses calculados a partir del 30/10/2017 hasta la fecha del efectivo pago. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "según surge del INFORME DEL ACTUARIO/A que antecede el plazo legal para interponer excepciones legítimas, se encuentra vencido, por lo que corresponde dar por decaído el derecho que se ha dejado de usar (art. 155 del CPCC aplicable por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se destacó que el deudor "ha sido debidamente intimado de pago en el domicilio Fiscal: Calle CARLOS CASARES
- Nro. 2413
- Loc. MORON
- CASTELAR, PARTIDO DE MORÓN, conforme a las facultades del oficial de Justicia Ad -Hoc al momento de realizar la diligencia (art. 14 Ac. 2514/93 S.C.B.A.)". La decisión se sustentó "de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC
- aplicables por remisión del art. 25 de la ley 13406". Se condenó al demandado al pago de costas por ser la parte vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para oportunidad posterior conforme arts. 15, 16 y 51 de la Ley 14967.

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