FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TUBIO AGRA JOSE HORACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Tubio Agra José Horacio por cobro de obligación tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ordenando el pago de $1.786.202,00 más intereses, con imposición de costas al demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Tubio Agra José Horacio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS CON 0/100 ($1.786.202,00) más intereses conforme ley tributaria provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado hiciera íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (7/2/2025) hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado TUBIO AGRA JOSE HORACIO intimado de pago en el domicilio de calle MORENO JOSE MARIA AV 1673 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1424 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado TUBIO AGRA JOSE HORACIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS CON 0/100 ($1.786.202,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/2/2025
- y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente."
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