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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DESPACHOS ONLINE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó el apremio provincial contra Despachos Online S.R.L. por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas del demandado. ---

Apremio provincial Deuda fiscal Cobro coactivo Ley 13.406 Falta de oposicion Ejecucion de sentencia Codigo fiscal Intereses Costas procesales Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Despachos Online S.R.L. Objeto de la demanda: Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la Ley 13.406. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro de la deuda reclamada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que "Habiendo sido el demandado DESPACHOS ONLINE S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle TUYUTI 7215 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." En virtud de la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo perentorio establecido, el Tribunal ordenó "llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DESPACHOS ONLINE S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 41/100 ($1.583.228,41)." Asimismo, se estableció que "A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/6/2025
- y hasta su efectivo pago." Las costas se impusieron al demandado vencido, conforme a lo establecido en los artículos 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. ---

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