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DÍAZ RAMÓN DARDO, BEHOTATS MARIANELA YANEL Y BEHOTATS AMBAR AGOSTINA C/ ABRUZA OSCAR ALFREDO Y PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores promovieron incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal concedió en forma definitiva la franquicia de pobreza al acreditar que los demandantes carecen de recursos económicos suficientes para afrontar los gastos judiciales.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Danos y perjuicios Accidente de transito Carencia de recursos Garantia constitucional Defensa en juicio Analisis objetivo Nivel de vida humilde Franquicia de pobreza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Díaz Ramón Dardo, Behotats Marianela Yanel y Behotats Ambar Agostina. A quién se demanda (Demandado): Abruza Oscar Alfredo y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Beneficio de litigar sin gastos en autos principales sobre daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito automotor en el cual falleció una hija de los actores y resultara herida Ambar Agostina Behotats. La demanda principal reclama montos superiores a $4.000.000 en julio de 2023. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal concedió en forma total y definitiva el beneficio de litigar sin gastos a los tres actores, eximiéndolos del pago de tasas, sobretasas de justicia y demás costas y gastos judiciales. Se impusieron las costas del incidente a la parte demandada que se opuso. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "el beneficio de litigar sin gastos es un instituto procesal que tiene por objeto la obtención, mediante un proceso de conocimiento abreviado -incidental
- y con bilateralidad previa y plena, de una resolución judicial que exime de la obligación de pagar los costos judiciales" y que "apunta a posibilitar el acceso a la jurisdicción a las personas que teniendo necesidad de la misma carecen objetivamente de los recursos económicos necesarios para dinamizar aquella necesidad". El Tribunal enfatizó que "el beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio asegurando el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva (arts. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 8 del Pacto de San José de Costa Rica)". Respecto de la valoración probatoria, expresó: "se torna imprescindible formar en el juzgador la convicción y no la mera sensación de que el interesado carece de medios económicos para afrontar los gastos de la contienda y que se encuentra en la imposibilidad de lograrlos con su actividad". El tribunal señaló que "la valoración de la insuficiencia de los recursos de quién solicite un beneficio no debe hacerse en abstracto, pues aquí lo que se intenta demostrar no es si una persona ostenta un estado subjetivo de lo que se pueda llamar 'pobreza' sino que debe realizarse un análisis objetivo donde se confronten sus recursos con los gastos que deba desembolsar para acceder a la justicia". En cuanto al análisis específico del caso, el Tribunal concluyó: "quedó en evidencia que todos los incidentistas poseen un nivel de vida humilde, con trabajos en relación de dependencia (Ambar no trabaja), que viven con sus madres en las casa de ellas, que tienen hijos menores a cargo, que no poseen otros ingresos ni bienes (salvo Ambar una asignación universal)" y que "considerando que este proceso tiene por objeto el reclamo de los daños y perjuicios que se habrían derivado como consecuencia de un accidente de tránsito en la cual la hija de Diaz y Marianela Behotats perdiera la vida y Ambar resultara herida, y cuya suma asciende a mas de $4.000.000 en julio de 2023 y en el cual, el sólo pago de la tasa de justicia correspondiente importa una erogación de cuantía sumamente valiosa de afrontar para quienes se encuentran transitando las condiciones antes descriptas". El Tribunal agregó que "debe hacerse una valoración sobre la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita su concesión y las particularidades del patrimonio del accionado. Es decir, determinar si por el tipo de demanda instaurada y monto reclamado podría generar gastos desmedidos para su prosecución". Finalmente, expresó: "partiendo del criterio amplio y flexible que aconsejan tanto la finalidad del instituto como el carácter meramente provisional que tiene la decisión que se adopte, la pauta legal expresamente prevista por el art. 84 del C.P.C.C. respecto a la exención del beneficio y ponderando además la cuantía económica reclamada en los autos principales, considero que la pretensión de beneficio de litigar sin gastos incoada por la parte incidentista debe prosperar en los términos pretendidos".

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