MAINFIN SRL C/ BENITEZ DARIO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
MAINFIN SRL promovió cobro ejecutivo contra Benítez por $110.712,96 adeudados en virtud de contrato de mutuo celebrado con VGA Soluciones S.A., que fue cedido a la demandante. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, confirmando la validez del contrato de mutuo como relación de consumo y ordenando el pago del capital más intereses compensatorios, punitorios y capitalización según lo pactado.
Quién demanda: MAINFIN SRL, en carácter de cesionaria de los derechos crediticios.
¿A quién se demanda?
BENÍTEZ, DARIO ALEJANDRO (DNI 24.218.437).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $110.712,96 (PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE CON 96/100), más intereses compensatorios, punitorios y capitalización, derivado de un contrato de mutuo celebrado el 29 de agosto de 2017 entre el demandado y VGA SOLUCIONES S.A. (cedente). El mutuo fue por $25.000 a cancelarse en 36 cuotas mensuales de $3.075,36, con vencimiento de la primera cuota el 1 de octubre de 2017, sin haber efectuado pago alguno el ejecutado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando que el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($110.712,96) más intereses pactados, capitalización prevista en el art. 770 inc. a) del Código Civil y Comercial, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, corresponde aclarar que en el presente caso estamos frente a una obligación emergente de un contrato de mutuo tal como lo ilustra el instrumento adjuntado electrónicamente con fecha 24/10/2023, figura jurídica mediante la cual una parte entrega a otra una determinada suma de dinero, obligándose esta última a restituirla en las condiciones y plazos convenidos. Se trata de un contrato que genera obligaciones recíprocas para las partes y que constituye una fuente legítima de crédito, cuya exigibilidad deriva tanto de la efectiva entrega de los fondos como del compromiso asumido por el mutuario de reintegrarlos conforme a las estipulaciones pactadas." "Encontrándonos frente a un contrato de mutuo celebrado entre un proveedor de servicios financieros y una persona física destinataria final del crédito, corresponde concluir que la relación jurídica habida entre las partes reviste el carácter de una relación de consumo, resultando plenamente aplicables los principios y normas de protección consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional y en la Ley de Defensa del Consumidor. En tal inteligencia, entiendo que el contrato de mutuo cumple con la totalidad de los requisitos estipulados en la normativa de consumo referida, lo que permite al suscripto considerar que en la relación subyacente se han resguardado debidamente los derechos del consumidor, actuando acorde a la prescripciones de su régimen protectorio consagrado en nuestra Carta Magna y la legislación dictada en su consecuencia (art.36 de la ley 24.240 y doct. art. 42 C.N.)." "En consecuencia, ante la falta de pago de dicha primera cuota, el ejecutado incurrió en mora automática desde su respectivo vencimiento. Por su parte, de las constancias acompañadas surge que el demandado no ha cancelado cuota alguna, motivo por el cual el saldo adeudado asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS DOCE CON 96/100 ($110.712,96)." "En consecuencia, y atendiendo a la fuerza obligatoria del contrato válidamente celebrado, corresponde aplicar en autos las tasas de interés expresamente pactadas por las partes y la capitalización de los intereses en los términos del art. 770 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación, desde la constitución en mora de la parte ejecutada -la que se fija al 1 de Octubre de 2017."
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