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SILVA HERMES MARTIN C/ ESTURAN NICOLAS JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Silva promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido desde atrás. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $229.186.600 por incapacidad permanente, daño moral y gastos médicos, rechazando los daños materiales del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Embistente Incapacidad permanente polifuncional Dano moral Renta vitalicia Negligencia conductiva Distancia prudencial Danos materiales Aseguradora

Quién demanda: Silva Hermes Martín, conductor de automóvil Volkswagen Gol Trend, quien resultó lesionado en accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

Esturan, Nicolas Javier (conductor del camión Mercedes Benz Atego que embistió), Pepe Juan Carlos (propietario del camión), y Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2021 en Ruta 5, General Rodríguez, pretendiendo inicialmente $3.873.000 que incluía daño físico, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño psicológico, daño moral y daños materiales del vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados al pago de $229.186.600 distribuido en: incapacidad sobreviniente polifuncional de $192.086.600 (que representa 529,16 SMVM, descontando lo percibido de la ART por $2.300.000), tratamiento de rehabilitación $600.000, gastos de atención médica y farmacia $1.500.000, y daño moral $35.000.000. Se rechazaron los reclamos por daño psíquico autónomo, tratamiento psicológico y daños materiales del vehículo (privación de uso, desvalorización y daño material). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "en los casos de colisiones entre dos vehículos, el automotor que se mueve en segundo término, debe tomar todas las precauciones necesarias para contemplar cualquier clase de maniobra del que lo precede, debiendo los mismos observar una distancia prudencial". Destacó que existe una presunción de culpabilidad del embistente: "el conductor del vehículo que produce el impacto tuvo el dominio necesario para evitar la colisión. Si efectivamente no lo hizo fue porque no observó la distancia prudencial que exigen las reglas del buen manejo, desatendiendo las contingencias del tránsito y los riesgos propios de la conducción". El perito ingeniero mecánico Molinari concluyó que "momentos antes del impacto ambos vehículos circulaban en el mismo sentido por la Ruta 5, estando el VW GOL algo más adelantado que el Camión Mercedes Benz Atego, y encontrándose en una zona próxima a la intersección con la calle Vicente López y Planes, el VW GOL sería colisionado por el frente del Camión Mercedes Benz Atego, por lo que le correspondería a este último el carácter de embistente y al VW GOL el de embestido". El perito agregó que "el hecho se produjo en una zona que posee artefactos de iluminación artificial, no existiendo en el lugar elemento físico fijo alguno que impida u obstruya la visibilidad". Esto fue corroborado por testigo presencial que declaró observar "que el Volkswagen Gol Trend gris oscuro se hallaba detenido sobre la Ruta 5 con sentido hacia Moreno, debido a que el tránsito se encontraba demorado más adelante, cuando de manera repentina fue embestido en su parte trasera por la trompa de un camión blanco que circulaba en el mismo sentido por dicha arteria sin lograr frenar". El Tribunal aplicó el artículo 1757 del CCyCN en materia de responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa, determinando que "la inobservancia de las obligaciones legales nombradas configura un factor de atribución de responsabilidad objetiva, en tanto el deber de conducción prudente y segura no fue cumplido, generando un riesgo jurídicamente relevante". Aclaró que "la demandada y citada en garantía no acreditó alguna de las causales de exoneración" (hecho del damnificado, tercero, caso fortuito o fuerza mayor). Respecto a la incapacidad permanente, el perito médico Matis determinó "una incapacidad física parcial y permanente del 29,1%", mientras que la perito psicólogo "estableció en su experticia, la inexistencia de daño psíquico derivado del accidente que sufriera el actor". El Tribunal rechazó tratamiento autónomo del daño psíquico: "el daño a la salud psíquica -trastorno mental permanente
- no posee entidad autónoma en lo que respecta al ámbito indemnizatorio, quedando comprendido dentro del rubro en análisis en atención a las diferencias que presenta con respecto al daño moral", recomendando valorarlo "como incapacidad sobreviniente polifuncional". Consideró que "el grado de incapacidad sólo juega aquí como pauta de referencia pero no determinante de la indemnización", y utilizó una fórmula de cálculo que considera "pauta orientadora" pero que "en todos los casos debe actuar el prudente arbitrio". Tomó como base salarial los $2.757.780,73 del mes de octubre 2025, actualizado al 4,1% de variación IPC hasta mayo 2026, resultando $3.223.855,50. Rechazó los daños materiales del vehículo porque "la existencia y cuantificación de los perjuicios reclamados en este parcial no han sido acreditadas mediante la pericia oportunamente ofrecida ni por ningún otro medio probatorio". Señaló que respecto a privación de uso "quien reclama por este rubro debe probar efectivamente que esa privación le ocasionó un perjuicio", y que para desvalorización del vehículo "es necesario que se haya demostrado que se afectaron partes vitales de la estructura del vehículo".

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