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MENESES RIVAS AMADEO JORGE C/ ZUBIRI LUCAS SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en acceso Oeste. El tribunal condenó al conductor embistente a pagar $23.101.220 por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos de tratamiento y daños materiales, confirmando responsabilidad objetiva del vehículo que circulaba detrás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva por riesgo de cosa Vehiculo embistente Incapacidad psicofisica permanente Dano moral Gastos de tratamiento psicologico Danos materiales Colision vehicular Primera instancia Capital actuarial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Amadeo Jorge Meneses Rivas (DNI 92.551.528), conductor del vehículo Fiat Ducato, dominio EZP764. Demandados: Lucas Santiago Zubiri (DNI 22.327.741), conductor y titular del vehículo VW Amarok, dominio AE383EH, y Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima (citada en garantía). Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 17 de marzo de 2024 aproximadamente a las 09:20 hs., en el acceso Oeste, altura KM 34, localidad de Moreno. El vehículo del actor, que circulaba detenido por congestión de tránsito, fue embestido por el rodado del demandado que circulaba detrás en igual sentido. Se reclamó inicialmente la suma de $9.318.100 compuesta por: incapacidad $2.000.000, daño psicológico $400.000, tratamiento psicológico $300.000, daño moral $1.000.000, daños materiales $5.418.100, desvalorización $100.000 y privación de uso $100.000. Decisión del tribunal: El tribunal condenó al demandado Lucas Santiago Zubiri a pagar la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS VEINTE ($23.101.220), con intereses desde la fecha del hecho. Extendió la condena a la aseguradora citada en garantía. Impuso costas al demandado y aseguradora. La sentencia otorgó: (i) $11.000.000 por incapacidad psicofísica permanente polifuncional del 20.47% (suma única de capital actuarial); (ii) $1.340.000 por gastos de tratamiento psicológico (52 sesiones a razón de $27.900 c/u según arancel colegio profesional); (iii) $2.750.000 por daño moral; (iv) $7.011.220 por daños materiales al vehículo (repuestos, chapa y pintura según pericia mecánica); (v) $1.000.000 por privación de uso (21 días de reparación). Rechazó el reclamo por desvalorización del vehículo por falta de acreditación de afectación de partes vitales de la estructura. Fundamentos principales de la decisión: "Nuestra doctrina y jurisprudencia son contestes en señalar que, en los casos de colisiones entre vehículos que circulan en la misma dirección, el automotor que se mueve en segundo término, debe tomar todas las precauciones necesarias para contemplar cualquier clase de maniobra del que lo precede, debiendo los mismos observar una distancia prudencial. Y es ese, precisamente, el fundamento de la presunción de la culpabilidad del embistente: el conductor del vehículo que produce el impacto tuvo el dominio necesario para evitar la colisión. Si efectivamente no lo hizo fue porque no observó la distancia prudencial que exigen las reglas del buen manejo, desatendiendo las contingencias del tránsito y los riesgos propios de la conducción." El tribunal determinó responsabilidad objetiva conforme artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a daños causados por riesgos de cosas (vehículos). Consideró probado el hecho del accidente mediante: (i) denuncia del siniestro ante aseguradora; (ii) fotografías de los vehículos; (iii) constancias de intervención médica; (iv) testimonio de Mariano Alejandro Medina. Estableció que "la citada en garantía, en su conteste de fecha 25/11/2024 negó la versión de los hechos expuesta por el actor, no ha aportado ningún elemento para demostrar que el Sr. Meneses haya efectuado una maniobra productora del accidente, desvirtuando así la presunción que pesa en su contra." Respecto a la incapacidad, el tribunal acogió las pericias: (i) médica del Dr. Emiliano Javier Cozzi (MP 333916) que diagnosticó cervicalgia con contractura muscular, pérdida de lordosis cervical y lumbar, reducción de rango de movilidad, incapacidad física parcial permanente del 11.64%; (ii) psicológica de Natalia Ruth Kerbs (MP 86.377) que determinó cuadro clínico compatible con desarrollo psicopatológico post-traumático de grado leve con incapacidad del 10%. "Siendo el dictamen señalado el medio probatorio fundamental para formar convicción sobre la entidad de las lesiones, pues asesora al judicante en temas que escapan a su formación profesional y a la del medio de la gente, no encuentro motivos para apartarme de sus conclusiones." El tribunal consolidó ambas incapacidades en una incapacidad polifuncional del 20.47%, utilizando la fórmula de renta constante no perpetua C = A. (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª, con parámetros de edad del actor (61 años, 14 años hasta los 75), salario mínimo vital y móvil a la fecha ($363.000), e índice de interés del 4% anual, llegando a $11.000.000 como pauta orientadora prudencial. Respecto al tratamiento psicológico, confirmó necesidad de 12 meses de sesiones semanales (52 sesiones) según recomendación pericial, aplicando jurisprudencia que diferencia entre secuelas permanentes indemnizables e incapacidad versus tratamiento paliativo necesario para mejorar calidad de vida: "en tanto las secuelas incapacitantes detectadas por la perito interviniente revisten el carácter de permanentes...el tratamiento aconsejado reúne la condición de necesario como elemento paliativo de tales secuelas, pero no curativo." En cuanto al daño moral, consideró que "el conjunto de sufrimientos, padeceres de orden espiritual y angustias causadas por el ilícito" justifican $2.750.000, aplicando criterio de prudencia y mesura para evitar "enriquecimiento sin causa injustificado o irrazonable" pero también que la reparación sea "algo así como una limosna más destinada a acallar conciencias que a restañar una herida." Para los daños materiales, aceptó íntegramente la pericia mecánica del Ing. Néstor Raúl Caminos (18/03/2025) que cuantificó: repuestos $4.431.220, mano de obra chapa $1.040.000, pintura $1.540.000, total $7.011.220. Rechazó desvalorización por falta de prueba de afectación de partes vitales de la estructura: "No habiéndose expedido el perito mecánico al respecto ni surgiendo del pedido de explicaciones en relación a la mencionada pericia por parte de la actora reproche alguno sobre este aspecto; ni habiendo acompañado la actora la documentación que acredite los montos reclamados, corresponderá el rechazo de los rubros solicitados." Reconoció $1.000.000 por privación de uso considerando 21 días de reparación efectiva. Fijó tasa de interés del 6% anual puro desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde entonces la tasa del artículo 768 inciso c) del CCyCN.

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