Logo

NUEVA ESCUELA DEL SUR SOC. DE HECHO TE ARENAS JULIA Y TENZI JORGE C/ DUARTE VILA DAIANA CAMILA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Nueva Escuela del Sur demandó por cobro de aranceles educativos impagos contra dos padres por $2.521.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no haber contestación de los demandados, condenándolos al pago de la suma más intereses.

Cobro sumario Aranceles educativos Servicios educativos Falta de contestacion Decaimiento de defensas Puro derecho Cuestion de puro derecho Intereses Tasa activa bpba Deuda incobrable

Quién demanda: Nueva Escuela del Sur Sociedad de Hecho, integrada por Julia Judit Arenas y Jorge Néstor Tenzi (representada por el Dr. Alberto López).

¿A quién se demanda?

Duarte Vila Daiana Camila (DNI N° 40.288.540) y Álvarez Leandro Ariel (DNI N° 38.327.385).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de pesos dos millones quinientos veintiún mil ($2.521.000), derivada de servicios educativos brindados a favor de los hijos menores de los demandados, consistentes en aranceles impagos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar la suma de $2.521.000 más intereses, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, con imposición de costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que la falta de contestación de demanda en término, sumada al decaimiento de las defensas y a la declaración de cuestión de puro derecho, determina la inexistencia de controversia efectiva sobre los hechos invocados. En tal contexto, la documental acompañada resulta suficiente para tener por acreditada la relación jurídica invocada, la prestación del servicio educativo, la existencia del crédito reclamado y su incumplimiento, todo ello en los términos de los arts. 375 y 384 del CPCC." El Tribunal estableció que los demandados fueron debidamente notificados con fecha 20/02/2026 y vencido el plazo legal sin contestar demanda, procedió a tenerlos por decaídos en el ejercicio de sus defensas, conforme a los artículos 34, 36, 353, 354 y 484 del CPCC. Posteriormente, mediante providencia del 27/04/2026, se declaró consentida la decisión de tener por decaído el derecho de defensa, quedando la causa en estado de puro derecho. Respecto de los intereses, "serán calculados de acuerdo a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de préstamo a 30 días, aplicable desde la mora (20/08/25), fecha de emisión de la certificación de deuda acompañada, y hasta el efectivo pago de lo adeudado."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar