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DIAZ DELIA ELIZABETH C/ FALCON GASTON EXEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Peatona atropellada por camión en intersección: Tribunal condena al conductor y aseguradora a pagar $24.978.800 por daños, incapacidad permanente del 28% y daño moral, rechazando únicamente lucro cesante no acreditado.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. responsabilidad objetiva 4. peaton atropellado 5. incapacidad permanente polifuncional 6. dano moral 7. lesiones por camion 8. fractura de muneca 9. renta vitalicia 10. citacion en garantia de aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Delia Elizabeth Díaz Demandados: Gastón Exequiel Falcón (conductor) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (aseguradora) Objeto del reclamo: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El día 10 de junio de 2022, aproximadamente a las 12:30 horas, la actora circulaba a pie por la vereda de la calle Frondizi en su intersección con calle Pueyrredón (General Rodríguez), empujando un carro con una garrafa en su mano derecha. Un camión que circulaba por Frondizi dobló a la derecha hacia Pueyrredón sin detenerse, subió a la vereda, enganchó el carro de la actora provocando su caída y arrastre. La demandante sufrió fractura de muñeca derecha con secuelas permanentes. Se reclamó suma de $4.250.000 por daño físico, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacia, traslados y lucro cesante. Decisión del Tribunal: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a ambos demandados a pagar la suma de $24.978.800 con intereses desde la fecha del hecho hasta el dictado de sentencia al 6% anual, y desde entonces conforme art. 768 inc. c) del CCyCN. Se imponen las costas a los demandados. Composición del monto condenatorio:
- Incapacidad sobreviniente polifuncional (28%): $18.000.000
- Tratamiento psicológico (18 meses de sesiones semanales): $2.008.800
- Daño moral: $4.500.000
- Gastos de curación, farmacia y traslados: $470.000
- Lucro cesante: RECHAZADO Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comienza estableciendo el marco legal aplicable: "Resulta relevante indicar en primer término, que el artículo 1769 del CCyCN prevé, para los accidentes de tránsito, la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de las cosas. A su vez, el artículo 1757 trata la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa y dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva'." En cuanto al acreditamiento del hecho: "Acreditada la ocurrencia del hecho, me adentraré en el análisis de la mecánica del accidente y la consiguiente atribución de responsabilidad... El experto ingeniero mecánico designado en autos, Néstor Caminos, en su informe agregado electrónicamente a estos autos con fecha 6/5/2025, refiere que en la intersección en cuestión el pavimento se encontraba seco, las condiciones climáticas eras buenas así como la visibilidad, en una zona de baja circulación de tráfico... Concluye que 'de los elementos aportados en autos y lo que se aprecia en la video filmación aportada, la actora arribo a la intersección empujando un carro con sus manos transitando por el lateral norte de la calle Pueyrredon y al llegar a la intersección con la prolongación de la vereda oeste de la calle Pres. Frondizi se detiene, mientras que el camión que transitaba por Pres. Frondizi, con dirección de norte a sur, inicia una maniobra de giro sin detenerse y en forma cerrada, motivo por el cual, con la parte trasera del chasis y caja de carga, que tienen menor radio de giro que la parte delantera, colisiona con el carro que empujaba la actora'." Respecto de la responsabilidad: "Así, acreditada la ocurrencia del hecho, el demandado Falcón resulta responsable en forma objetiva de su producción en tanto no ha destruido el nexo causal entre su accionar y el resultado del siniestro. Cabe dejar en claro que quien se encuentra a bordo de una cosa riesgosa dirigiéndola, debe en todo momento dominar esa máquina. Es decir, el conductor de una cosa peligrosa -como lo es un automotor
- debe en todo momento mantener su dominio." Sobre la incapacidad permanente: "Por todo ello, tengo por acreditada una incapacidad parcial y permanente polifuncional del 28%, aclarando que, en materia civil, la incapacidad no se determina en función de baremos de aplicación matemática, sino en razón de la índole de las lesiones y sus secuelas y de la incidencia discapacitante que ellas tienen en la situación personal y concreta de la víctima, atendiendo al principio de reparación integral que gobierna la materia de daños. Así, el grado de incapacidad sólo juega aquí como pauta de referencia pero no determinante de la indemnización." Respecto del daño moral: "Teniendo en cuenta las condiciones personales de la victima y particulares del caso, las incapacidades determinadas producto del evento, y entendiendo que las circunstancias del suceso denotan sufrimientos e incomodidades que hubo y debe de soportar durante toda la vida, es que reconozco en concepto de daño moral la suma de $4.500.000." Sobre el rechazo de lucro cesante: "Bajo tales parámetros, corresponde desestimar la pretensión indemnizatoria por este rubro, pues no se ha acreditado la afectación al proyecto de realización personal de la accionante, por lo que no se configura el daño cierto necesario para la indemnización pretendida en el reclamo (arts. 1067 y 1068 del CC y 375 del CPCC)."

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