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BOLAÑOS ACOSTA LUCIO C/ RASCHEJES IRENE MARGARITA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda por prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en La Reja, Moreno. El Tribunal declaró operada la usucapión a favor del actor, fijando como fecha de adquisición el 22 de enero de 1994, tras acreditar posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueño.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Lucio Bolaños Acosta, DNI 92.456.494, por derecho propio. Demandado: Irene Margarita Raschejes, titular registral del inmueble. Objeto de la demanda: Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble ubicado en calle Leopoldo Lugones Nº 2409, localidad de La Reja, Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, lote 17 de la manzana 14, superficie 268,75 m², Partida Inmobiliaria 074-072405-3, folio 501/1966 del Registro de Propiedad Inmueble. Hechos relevantes: El actor alegó que su padre, Domingo Bolaños, adquirió el inmueble mediante boleto de compraventa celebrado con la demandada en 1974. El progenitor tomó efectiva posesión del lote baldío en estado de abandono, procediendo a su limpieza, ocupación y posterior edificación de vivienda familiar, introduciendo mejoras sustanciales. Tras el fallecimiento de su padre, el actor continuó en forma exclusiva con la posesión del inmueble, manteniendo la ocupación con ánimo de dueño sin solución de continuidad hasta la actualidad. Los actos posesorios desplegados (construcción, mejoras, conservación, pago de impuestos inmobiliarios y tasas municipales) evidenciaron el ejercicio del derecho de propiedad en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo legal requerido. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda declarando operada a favor de Lucio Bolaños Acosta la prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble. Se fijó como fecha de adquisición del derecho real el día 22 de enero de 1994. Se dispuso la inscripción de la sentencia en el Registro de Propiedad Inmueble y la cancelación de la inscripción anterior. Las costas se distribuyeron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1897 del CCyCN establece que la prescripción adquisitiva es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. El fundamento de la usucapión se encuentra en la necesidad de asegurar la estabilidad de la propiedad, contribuyendo a la seguridad del derecho y a la paz jurídica. Así, el interés de la sociedad es evidente, ya que no se trata de privar al propietario de su derecho, por haber dejado de ejercerlo durante un cierto tiempo." "En materia de prescripción de dominio ha de requerirse la posesión de la cosa durante el plazo de veinte años, revestida de los caracteres de título de dueño, continuidad, ininterrupción, y que sea pública y pacífica. En cuanto al carácter de pública, reiteradamente se ha sostenido que 'su exteriorización unívoca es imprescindible para que el verdadero propietario de la cosa pueda darse cuenta que un tercero está ejerciendo sobre ella actos de propiedad, a fin de poder repelerlos en su caso'." "Por todo ello, no encuentro elementos que me hagan restar crédito a la prueba recabada a la que hice referencia, por lo que concluyo que el accionante Lucio Bolaños Acosta, acreditó ejercer una posesión con ánimo de dueños y revestir la condición de continuadores de una posesión ejercida anteriormente, considerando pues su posesión actual como continuadora del anterior, configurándose una accesión de posesiones durante un lapso mayor de veinte años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, con relación al inmueble sito en la calle Leopoldo Lugones Nº 2409." El Tribunal valoró como prueba fundamental: el boleto de compraventa suscripto entre la demandada y el padre del actor en 1974; los comprobantes de pago de impuestos inmobiliarios y tasas municipales a nombre del actor en los períodos detallados; los dichos del actor respecto de las modificaciones realizadas en el inmueble; y los testimonios de Pérez Ernesto, López Miriam Graciela, Dos Santos Carlos Elbio y Barbosa Esther Sara, que corroboraron la continuidad de los actos posesorios ejercidos por el actor. Respecto a las costas, el Tribunal consideró que: "Las costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda. Ello es así porque el poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama, independientemente de que el juicio se torne contradictorio. No es la actitud que tome el titular del inmueble lo que obliga a litigar, sino una necesidad legal inherente a ese modo de adquisición del dominio."

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