ARROYO NORMA BRATRIZ Y OTRO C/ SUCESORES DE LECUENIS NESTOR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Marcelo Alfredo Lahitte y Norma Beatriz Arroyo promovieron demanda de usucapión para adquirir el dominio de un inmueble ubicado en Moreno tras poseerlo durante más de veinte años. El Tribunal declaró operada la prescripción adquisitiva a su favor, fijando como fecha de adquisición del derecho real el 10 de febrero de 2014.
Quién demanda: Marcelo Alfredo Lahitte (DNI 16.112.507) y Norma Beatriz Arroyo (DNI 18.025.667)
¿A quién se demanda?
Nestor Lecuenis (DNI 4.037.437) y sus sucesores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) del inmueble ubicado en calle Sarmiento N° 740 (renombrada como Santos Vega 2840), localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, con datos catastrales: Circunscripción I; Sección A; Manzana 17; Parcela 7, Matrícula 100835.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los actores. Se fijó como fecha de adquisición del derecho real el 10 de febrero de 2014 (20 años desde la suscripción del boleto de compraventa del 10 de febrero de 1994). Se dispuso la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la inscripción anterior. Las costas fueron distribuidas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la prescripción adquisitiva es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión durante el tiempo fijado por la ley. El fundamento de la usucapión se encuentra en la necesidad de asegurar la estabilidad de la propiedad, contribuyendo a la seguridad del derecho y a la paz jurídica." En materia de prescripción de dominio se requiere "la posesión de la cosa durante el plazo de veinte años, revestida de los caracteres de título de dueño, continuidad, ininterrupción, y que sea pública y pacífica." El Tribunal subrayó que "en cuanto al carácter de pública, reiteradamente se ha sostenido que 'su exteriorización unívoca es imprescindible para que el verdadero propietario de la cosa pueda darse cuenta que un tercero está ejerciendo sobre ella actos de propiedad, a fin de poder repelerlos en su caso'." Asimismo, aclaró que "la prueba debe reunir condiciones sustanciales de exactitud, precisión y claridad" y que "la prescripción constituye un modo excepcional para la adquisición del dominio, por lo que la prueba debe ser apreciada con criterio restrictivo." En cuanto al análisis probatorio, el Tribunal consignó: "Los actores, además de acreditar la posesión exigible (art. 1900 CCyCN) deben demostrar la realización de todos aquellos actos posesorios que durante el tiempo que se aduce, se han efectuado, con las características legales como para adquirir el dominio de ese modo." Destacó que "el pago de impuestos es legalmente ponderado como un importante elemento de prueba" y que los actores aportaron "copiosa documental demostrativa de la asunción, por parte de ambos, de las responsabilidades tributarias correspondientes a todo propietario." Concluyó que "tengo por acreditado los dichos de los actores y las modificaciones realizadas en el inmueble demostrativas de la continuidad de los actos posesorios ejercidos por éstos, coincidentes también con lo referido por los testigos Tornese Carlos Alberto y Pettenon Margarita Maria." Finalmente, el Tribunal expresó: "concluyo que los accionantes Marcelo Alfredo Lahitte y Norma Beatriz Arroyo, acreditaron ejercer una posesión con ánimo de dueños durante un lapso mayor de veinte años, en forma pública, pacífica e ininterrumpida, con relación al inmueble" objeto de litis. Respecto a las costas, el Tribunal explicó que "las costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda" porque "el poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama, independientemente de que el juicio se torne contradictorio."
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