BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COCERES SERGIO LEONEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito Mastercard contra Sergio Leonel Coceres. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $15.923,65 más intereses, en virtud de la rebeldía notificada y la declaración de cuestión de puro derecho.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderado Dr. Juan Carlos Tibessio.
¿A quién se demanda?
Sergio Leonel Coceres (DNI 30.846.665, CUIL 20-3084665-6).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de saldo deudor derivado del consumo efectuado a través de tarjeta de crédito Mastercard, producto del Contrato de Solicitud de Productos y Servicios -Personas Humanas
- Cartera de Consumo
- Nº 288547, suscrito entre las partes. La suma reclamada es de pesos quince mil novecientos veintitrés con 65/100 ($15.923,65), más intereses desde la fecha de mora (12 de marzo de 2019), costas y costos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar dentro del término de 10 días contados desde que el pronunciamiento adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $15.923,65 con más los intereses calculados según la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de préstamo a 30 días, aplicable desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que teniendo en cuenta el estado de rebeldia de la parte demandada notificado firme y consentido, la posterior declaración de la cuestión como de puro derecho en autos ante la ausencia de hechos contradictorios (también notificada firme y consentida para las partes), conllevan a tener por demostrada la celebración del contrato en los términos detallados en el escrito de inicio, conforme la documental allegada digitalmente, tener por demostrado el contrato de cartera de consumo, el certificado de saldo deudor y las declaraciones juradas (arts. 59, 60, 354 inc. 1, 375 y 384 del CPCC) y por acreditado el incumplimiento de la deuda que aquí se reclama a la demandada y, de tal modo, por acreditado el saldo deudor de pesos quince mil novecientos veintitrés con 65/100 ($15.923,65), en virtud de las piezas referidas (arts. 375, 384 del CPCC)." El Tribunal estableció que la declaración de rebeldía notificada firme y consentida, sumada a la posterior declaración de cuestión de puro derecho ante la ausencia de hechos contradictorios, tuvo como consecuencia tener por demostrada la celebración del contrato de cartera de consumo, el certificado de saldo deudor y, consecuentemente, el incumplimiento de la obligación. Respecto de la mora, se estableció que "corresponde estarse a la indicada en la demanda, esto es fecha de mora del día 12 de marzo de 2019".
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