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BIANCHI MARA VANINA C/ PAVICHEVICH ALAN FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito entre bicicleta y automóvil. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la actora carecía de prioridad de paso en la encrucijada, imputándole la responsabilidad por no haber mantener el dominio de su máquina.

Accidente de transito Responsabilidad civil Prioridad de paso Bicicleta Encrucijada Ley nacional de transito 24449 Danos y perjuicios Culpa Dominio de maquina Negligencia del actor

Quién demanda: Mara Vanina Bianchi, quien actuó representada por la Dra. Karina Roxana Fazzari.

¿A quién se demanda?

Alan Fabian Pavichevich (conductor del vehículo Ford Ecosport, dominio INY-578) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (aseguradora del rodado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2017 aproximadamente a las 22:30 horas en la intersección de las calles Belgrano y Malabia, localidad de Lanús. La actora circulaba en bicicleta por la arteria Malabia (sentido oeste-este) cuando fue embestida por el vehículo Ford Ecosport que circulaba por calle Belgrano (sentido sur-norte). Se reclamó la suma total de $578.000,00 discriminado en: daño psicofísico $420.000,00; daños materiales $8.000,00; y daño moral $150.000,00.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda promovida por Mara Vanina Bianchi contra Alan Fabian Pavichevich y Paraná Sociedad Anónima de Seguros, condenando a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la responsabilidad del accidente corresponde a la actora por carecer de prioridad de paso. Conforme a la jurisprudencia establecida, en materia de tránsito rige el principio de "prioridad absoluta" del vehículo que circula desde la derecha. Como señala el fallo: "Por todo ello, antecedentes citados precedentemente, ha quedado acreditado en autos que la actora no contaba con prioridad de paso por cuanto la demandada circulaba por su derecha, en virtud que la calle Belgrano posee sentido de circulación sur-norte y la actora se encontraba circulando por la calle Malabia sentido oeste-este, lo que instala la cuestión para dirimir la responsabilidad en quien poseía prioridad de paso." El Tribunal aplicó el artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 (adherida en la provincia por ley 13927), que establece: "la prioridad de paso en una encrucijada corresponde al que proviene desde la derecha en forma absoluta". El vehículo del demandado circulaba por calle Belgrano en dirección sur-norte, posicionándose a la derecha de la bicicleta de la actora que circulaba por Malabia oeste-este. Asimismo, el Tribunal enfatizó que: "Conforme la mecánica del hecho descripta la actora debió mantener el dominio de su máquina, tratando de evitar el contacto con la demandada, teniendo en cuenta que no contaba con prioridad de paso al llegar a la encrucijada de las mencionadas arterias." El fallo señala además que, si bien quien posee prioridad de paso debe observar otras reglas de prudencia, "está a cargo de quien intenta desplazar tal norma de tránsito la prueba irrefutable de que su accionar en el evento resultó irreprochable y ello no se encuentra acreditado en autos". No se acreditó culpa del demandado ni de tercero.

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