MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ CANALE MARCELO LUIS S/ APREMIO
El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título deducida por el ejecutado en un juicio de apremio promovido por la Municipalidad de Avellaneda por una infracción de tránsito. El fallo confirmó la aptitud formal del título ejecutivo basándose en que la identificación del conductor se encontraba debidamente acreditada en el acta de infracción, más allá de que no fuera titular registral del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Municipalidad de Avellaneda
Demandado: Canale Marcelo Luis
Objeto de la demanda: Ejecución de una sentencia administrativa por infracción de tránsito (estacionamiento prohibido o similar) cometida con el vehículo dominio AB536JC. La ejecución se promovió para cobro de capital más intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable.
Decisión del Tribunal: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado y se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el deudor hiciera íntegro pago del capital reclamado, más los intereses conforme la Ordenanza Municipal aplicable. Se impusieron costas al demandado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que "el juicio de apremio constituye un proceso de conocimiento sumamente restringido, en el cual las defensas admisibles han sido expresamente limitadas por el legislador". En particular, señaló que "el art. 9 inc. c) de la Ley 13.406 autoriza la excepción de inhabilidad de título únicamente cuando ésta se funda en defectos relativos a sus formas extrínsecas, quedando excluida toda discusión vinculada con la causa, legitimidad o procedencia sustancial del crédito ejecutado".
Respecto de la alegación del ejecutado sobre su falta de condición de titular registral del vehículo, el Tribunal expresó: "el cuestionamiento referido a que el ejecutado no era titular registral del vehículo al momento de la infracción no constituye un defecto extrínseco del título sino una defensa vinculada con la atribución de responsabilidad administrativa por la infracción, materia ajena al ámbito de conocimiento propio del juicio de apremio". Agregó que "de la documental acompañada por la actora con la contestación del traslado -en particular del acta de infracción N° 827187
- surge que el aquí ejecutado fue individualizado por la autoridad de comprobación como conductor del vehículo dominio AB536JC al momento de verificarse la infracción".
Finalmente, el Tribunal concluyó que "la sentencia administrativa acompañada constituye un acto emanado de autoridad competente que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, sin que corresponda en esta instancia revisar los actos cumplidos durante el procedimiento contravencional ni las eventuales defensas que el presunto infractor pudo hacer valer en aquella sede".
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