SEOANE MIGUEL ANGEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó sucesión ab-intestato de Miguel Ángel Seoane fallecido el 17 de noviembre de 2025. El Tribunal declaró herederos universales a sus tres hijos y reconoció derechos sucesorios a la cónyuge sobre bienes propios y gananciales.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de Miguel Ángel Seoane.
¿A quién se demanda?
La sucesión misma (proceso de declaración de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y determinación de quiénes tienen derecho a suceder al causante Miguel Ángel Seoane.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se hizo lugar a lo solicitado y declaró que le suceden en carácter de herederos universales al causante fallecido los siguientes:
- GONZALO SEOANE Y FERNÁNDEZ
- EMMANUEL SEOANE Y FERNÁNDEZ
- LEANDRO SEOANE Y FERNÁNDEZ
- NELLY ESTHER FERNÁNDEZ (cónyuge)
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° página del 1° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de MIGUEL ANGEL SEOANE ocurrida el día 17/11/2025 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que con el certificado adjuntado a fs. 3 -página 3 del único archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de MIGUEL ANGEL SEOANE -causante
- con NELLY ESTHER FERNANDEZ ocurrido el día 05/07/1979 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Que de esa unión nacieron sus hijos GONZALO SEOANE y FERNANDEZ el día 22/06/1980, EMMANUEL SEOANE y FERNANDEZ el día 07/07/1981 y LEANDRO SEOANE y FERNANDEZ el día 26/01/1983 (ver certificados acompañados a fs.3 -páginas 4, 5 y 6 del único archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
"Se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MIGUEL ANGEL SEOANE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GONZALO SEOANE y FERNANDEZ, EMMANUEL SEOANE y FERNANDEZ y LEANDRO SEOANE y FERNANDEZ y su cónyuge NELLY ESTHER FERNANDEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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