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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVERO RAUL ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario contra Rivero Raul Alejandro por saldo deudor de tarjeta de crédito Visa por $441.624,50. El Tribunal admitió la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses, costas y costos desde la fecha de mora, considerando la rebeldía como presunción de verdad de los hechos.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Rebeldia Presuncion de verdad Intereses compensatorios Intereses punitorios Ley 25.065 Costas Clausulas pactadas

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Azul Lamoglie en carácter de apoderada.

¿A quién se demanda?

Rivero Raul Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por la suma de $441.624,50, proveniente del saldo deudor de tarjeta de crédito Visa n° 1127355510, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas desde cada una de las respectivas fechas de mora hasta el momento del efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió la demanda, condenando al demandado a pagar al Banco la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($441.624,50) proveniente del saldo deudor tarjeta de crédito Visa, con más los intereses conforme lo establecido en el acto, desde la fecha de mora (07/04/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal consideró que "en atención a los términos en que ha quedado trabada el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)". Seguidamente, el Tribunal señaló que "la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria". Respecto de los intereses, el Tribunal advirtió que "en la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito adjunto se advierte que se han pactado las tasas correspondientes a los intereses compensatorio (49% T.N.A.V. y 61,67% T.E.A.V.) y punitorio (24,50% T.N.A.V. y 27,45 T.E.A.V.)" y que "dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos, los que se computarán conforme arts. 20 y 21 de la citada norma".

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