EUROCRED S.A. C/ RUARTE JOSE ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO
Eurocred S.A. promovió ejecución por cobro de pagaré contra José Armando Ruarte por $100.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del capital más intereses compensatorios (TEA 357,04%), punitorios (50% mensual) y moratorios, con tope de una vez y media la tasa activa del Banco Nación.
Quién demanda: Eurocred S.A., representada por el Dr. Miguel Alberto Tesler en carácter de apoderado.
¿A quién se demanda?
José Armando Ruarte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $100.000 derivada de un pagaré librado por el demandado, presentado el 28 de junio de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando al demandado José Armando Ruarte el íntegro pago del capital puro de Pesos Cien Mil ($100.000) más los intereses pactados, con sujeción a los límites legales establecidos. Fundamentos principales de la decisión: En lo relativo a los intereses, el Tribunal estableció que "cabe admitir los compensatorios pactados en el pagaré (TEA 357,04%) y los punitorios pactados en el pagaré (50% mensual). Asimismo y con relación a los intereses moratorios a aplicar, cabe destacar que de los instrumentos acompañados no surge que se haya pactado un tasa respecto a los mismos. En consecuencia, rige lo establecido en los arts.52, inc.2. y 103 decreto ley 5.965/63 el cual establece que 'Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago'." En materia de capitalización de intereses, se sostiene que "siendo que del contrato surge que las partes han pactado la capitalización de intereses de forma semestral corresponde aceptar la misma estableciendo que la sumatoria final de intereses y su capitalización no podrán superar el límite antes impuesto, esto es una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts.768 y 769 del C. Civil y Comercial)." Respecto de los gastos causídicos: "Que en lo atinente al pedido de intereses sobre los gastos causídicos, corresponde aplicar sobre las erogaciones debidamente acreditadas y liquidadas, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento de pago (Cám. 2da. Sala I, La Plata, causa B-81651, reg. sent.352/95; ídem, Sala III, causa B-90882, reg. sent. 136/99)." Se admitió la aplicación de IVA sobre los intereses adeudados conforme lo dispuesto por el art.5, inc. b de la ley 23.349. El Tribunal impuso las costas del proceso al ejecutado por resultar vencido (arts.68 y 556, CPCC).
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