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GOMEZ VICTOR EZEQUIEL C/ GIMENEZ VICTOR RENE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor de un Fiat Palio que embistió su motocicleta por la parte trasera. El Tribunal condenó al demandado y a su aseguradora al pago de $1.340.000 por daños en el rodado y privación de uso, aplicando responsabilidad objetiva y declarando inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Motocicleta Citacion en garantia Aseguradora Privacion de uso Inconstitucionalidad Ley 23.928 Actualizacion monetaria

Quién demanda: Víctor Ezequiel Gómez, propietario de una motocicleta marca Yamaha, dominio A00600K.

¿A quién se demanda?

Víctor René Giménez (conductor del Fiat Palio, dominio AA272JL) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora del vehículo del demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma de $503.000 (posteriormente ampliada según prueba) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/04/2021 a las 14:30 horas en la intersección de calle Fray Castañeda y Santa Rosa de Lima de Ricardo Rojas. El actor conducía su motocicleta en forma normal cuando fue embestido por la parte trasera por el Fiat Palio del demandado, que circulaba a excesiva velocidad y sin dominio de la máquina.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Víctor René Giménez a pagar la suma de $1.340.000 en el plazo de diez días, discriminados en:
- Daños en el rodado: $1.060.000
- Privación de uso: $280.000 Asimismo, extendió la condena a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada hasta el límite fijado para el seguro de responsabilidad civil. Se impusieron las costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva consagrada en los arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial: "En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa (cf. SCBA, Ac. 33.155 del 8-4-86, LL 17-9-86). Por lo tanto a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume." El demandado no contestó demanda ni compareció al proceso, por lo que se le tuvo por constituído el domicilio procesal en Estrados. La aseguradora cuestionó la responsabilidad argumentando culpa de la víctima, pero "la parte demandada no probó eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a GIMÉNEZ por su intervención protagónica en el suceso." Respecto de los daños, el Tribunal consideró: "quedaron fuera de controversia la ocurrencia del siniestro, el protagonismo de las partes y la existencia de daños, a tenor de lo expuesto por en el escrito de demanda, además de las constancias que surgen de la documentación acompañada, la pericial mecánica ya referenciada." Se valuaron los daños en el rodado en $1.060.000 según el informe pericial del 18/11/2025, y se fijó la privación de uso en $280.000 atendiendo a que "la sola privación de uso del vehículo durante el tiempo que esté en reparación constituye un perjuicio que debe ser indemnizado sin necesidad de prueba específica" (SCBA, Ac. 27.231). En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 siguiendo la doctrina de la SCBA ("Barrios" C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), estableciendo que "corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso" y disponiendo una equitativa actualización del crédito adeudado mediante la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires o el promedio del RIPTE con el IPC del INDEC, según cuál fuere mayor.

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