PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DACOBA EDGARDO LEONEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Provincia ART demanda por repetición de sumas de dinero abonadas por condena laboral solidaria. El Tribunal hace lugar a la acción y condena al demandado a abonar la mitad del total satisfecho, reconociendo la acción de regreso entre codeudores solidarios.
Quién demanda: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), representada por el Dr. Ciro Mario Busso.
¿A quién se demanda?
Edgardo Leonel Dacoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de $ 420.900,92, correspondiente a la mitad proporcional de la condena solidaria dictada en el juicio laboral "Utreras, Pablo Ariel c/ Provincia ART S.A. y otro s/ Accidente-Despido" (Expte. N° 42.600/2009), tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 57. La demandante sostiene haber abonado la totalidad de la condena ($ 841.801,84) que incluía capital de $ 320.000, intereses, honorarios de letrados y peritos, IVA y tasas, solicitando ahora la contribución proporcional del codeudor solidario demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda por repetición, condenando a Edgardo Leonel Dacoba a abonar a Provincia ART la suma de $ 420.900,92 (la mitad proporcional de lo abonado), más intereses desde el 27 de febrero de 2018 (fecha de mora fijada al contestar la demanda), calculados conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se imponen costas al demandado como vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó preliminarmente las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva interpuestas por el demandado, confirmando ese rechazo la Alzada. En cuanto al fondo, el Tribunal estableció: "Aclarado ello e ingresando al thema decidendum, el demandado en oportunidad de contestar la acción, reconoció su rol como parte demandada y condenada en el juicio laboral seguido por el Sr. Utreras, Pablo Ariel que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 57. En ese contexto, de las copias certificadas de la causa arrimada caratulada 'Utreras Pablo Ariel c/ Provincia Art S.A. y otros s/ Despido' (Expte. 42600/2009), que tramitara ante el Juzgado arriba mencionado, surge que a fs. 433/439 se dictó sentencia condenando a los codemandados: Edgardo Leonel Dacoba y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a abonar en forma solidaria al actor, la suma de $ 320.000, más intereses y costas." Sobre la solidaridad y la relación interna entre codeudores: "Ahora bien; habrá de distinguirse en la solidaridad pasiva -tal el caso de marras-, entre la relación externa que une a todos los codeudores frente al acreedor común, y la relación interna, por la que discurren las acciones de regreso del codeudor que pagó por completo, frente al resto de codeudores solidarios a quienes el acreedor común no exigió el pago íntegro de la deuda." Respecto de la prueba de pago: "Ante el plexo probatorio reunido, tengo para mí, que el accionante resultó ser quien abonó la suma de $ 841.801,84, saldando así el pago y costas, por la condena recaída en el juicio laboral contra su persona, y el restante allí demandado, en forma solidaria (arts. 384 y 474 del CPCC)." Sobre la contribución proporcional entre codeudores: "En ese marco, habiéndose desinteresado al acreedor laboral por uno de los deudores solidarios -el aquí actor-, cabe recordar que en los casos que existe solidaridad entre los sujetos pasivos de una obligación, la deuda debe considerarse como simplemente mancomunada dentro de las relaciones internas entre los codeudores. De manera que el deudor que pagó, tiene acción de regreso contra sus codeudores y esa acción está limitada a la parte que a cada uno le correspondería en la deuda solidaria (arts. 689, 691 y 717 del código velezano)." Y concluyó: "Natural desenlace de lo expuesto, es que la acción de repetición aquí intentada deberá prosperar por la parte de la deuda que le correspondía abonar al aquí demandado en el juicio laboral, la cual, ante la igualdad en la medida de la obligación solidaria entre los dos litisconsortes condenados en sede laboral y el monto total abonado por Provincia ART S.A. integrante del monto de la sentencia y costas acreditado, asciende a la suma de pesos cuatrocientos veinte mil novecientos con 92/100 -$ 420.900,92-."
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