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SUCESORES DE BERON ERNESTO Y OTRO/A C/ BEQUI ANGEL ALBERTO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con resultado de daños físicos: el tribunal condenó al conductor responsable al pago de indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, extendiendo la garantía del seguro obligatorio al límite vigente al momento de la sentencia por resultar irrazonable su limitación a valores del siniestro.

Accidente de transito Responsabilidad civil extracontractual Incapacidad sobreviniente Dano moral Seguro automotor obligatorio Riesgo de cosa Confeso fictamente Formula actuarial vuotto Cobertura basica Infraseguro Reparacion integral

Quién demanda: Los sucesores de Ernesto Berón (quien falleció durante el proceso) y Carla Gabriela Ojeda, ambos víctimas de un accidente de tránsito ocurrido el 25/02/2013.

¿A quién se demanda?

Ángel Alberto Bequi (conductor del vehículo causante); Laura Elisabet Fuentes (coaccionada, presumiblemente dueña o vinculada al vehículo); Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automotor, incluyendo: incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos de farmacia y atención médica, reparación del vehículo, pérdida de valor venal, y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza la demanda contra Fuentes por falta de responsabilidad (vehículo inscripto exclusivamente a Bequi).
- Se hace lugar parcialmente a la demanda contra Bequi, condenándolo al pago de $13.950.000 distribuido así: Berón (sucesores) $5.400.000; Ojeda $8.550.000.
- Se extiende la condena a Boston Seguros hasta el límite de cobertura de $208.000.000 (vigente a la fecha de sentencia, no al siniestro). Fundamentos principales: Atribución de responsabilidad: "El artículo 1113 del Código Civil, en su segundo párrafo, dispone que cuando 'el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa', su dueño o guardián 'sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder'." El demandado Bequi fue declarado confeso fictamente al no comparecer a absolver posiciones, debiendo tenérsele por reconocidos todos los extremos referentes a que circulaba a excesiva velocidad, de manera imprudente, sin aminorar la marcha ni adoptar recaudos necesarios para evitar la colisión. La pericia mecánica corroboró que se trató de una colisión en encrucijada urbana donde Berón gozaba de prioridad de paso. "Consecuentemente, teniendo en cuenta que el accidente se produjo en una encrucijada a la que Ernesto Berón arribó gozando de prioridad de paso; y que se encuentra reconocida la intervención activa y riesgosa del vehículo Volkswagen Amarok en la producción del daño, corresponde atribuir la responsabilidad por el siniestro al codemandado Bequi, quien infringió la regla de tránsito que impone ceder el paso a los vehículos que se presentan por la derecha de su sentido de circulación." Incapacidad sobreviniente: El tribunal rechazó la pretensión de Berón de indemnización por daño psíquico al considerarse que los indicadores de angustia se vinculaban al duelo por fallecimiento de su esposa, sin relación causal con el siniestro. Para Ojeda, se reconoció incapacidad psíquica del 9% (cuadro fóbico reactivo leve). Para Berón se reconoció incapacidad física del 6% (cicatriz en cuero cabelludo). "El daño en sentido jurídico no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud), sino a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales." Se aplicó fórmula de cálculo actuarial considerando edad de víctimas, incapacidad porcentual, salario mínimo vital vigente a sentencia, tasa de descuento del 6% anual y período productivo hasta los 75 años. Resultó: Berón $1.650.000; Ojeda $6.200.000. Límite de cobertura del seguro: "De haberse justipreciado el quantum con cánones de la fecha del hecho, la tasa de interés anual desde ese momento y hasta la sentencia, hubiese sido mucho más alta que la indicada precedentemente." El tribunal rechazó aplicar el límite de cobertura vigente al momento del siniestro ($208.000 según resolución SSN de 2013) porque "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro...no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual...su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, provocando un infraseguro." Aplicó la cobertura básica obligatoria vigente al momento de la sentencia ($208.000.000 según Res. SSN 589/2025). Rechazos de rubros: Se desestimó la incapacidad física de Ojeda por insuficiencia probatoria; se rechazó la pérdida de valor venal del vehículo (sin pericia de depreciación satisfactoria); no se reconoció lucro cesante autónomo por considerarse subsumido en la indemnización por incapacidad sobreviniente. Gastos médicos y daño moral: Se tarifaron gastos de farmacia, asistencia médica y tratamiento psicoterapéutico futuro: Berón $250.000; Ojeda $500.000. Daño moral: Berón $500.000; Ojeda $1.850.000. Reparación del vehículo: Se tuvo por acreditado el daño mediante fotografías y pericia, fijando indemnización en $3.000.000 (valores sentencia).

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