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BELLIZZI CRISTEL MARLENE C/ RIVADAS CHRISTIAN ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde su motocicleta fue embestida por un automóvil en una intersección. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y su aseguradora al pago de $6.600.000 por incapacidad psíquica, gastos médicos, daño moral y daños materiales del vehículo. ---

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Cosa riesgosa Prioridad de paso Incapacidad psiquica sobreviniente Nexo causal Seguro obligatorio Limite de cobertura Enriquecimiento indebido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Cristel Marlene Bellizzi Demandado: Christian Ariel Rivadas y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/05/2019 a las 07:45 hs. en la intersección de calles Constanzo y Máximo Paz, Monte Grande. La actora circulaba en motocicleta Honda Wave 110S por calle Constanzo cuando fue embestida lateralmente por un Fiat Idea conducido por Rivadas que no respetó su prioridad de paso. Se reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos de asistencia médica, curación, farmacia, traslados, tratamientos psicoterapéuticos futuros, daños materiales, desvalorización y privación de uso. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado Rivadas y a su aseguradora Allianz Seguros al pago de $6.600.000 con interés desde la fecha del hecho hasta la sentencia al 6% anual, y posteriormente según tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Fundamentos principales: Primera cuestión
- Atribución de responsabilidad: "De acuerdo al artículo 1769 del Código Civil y Comercial '(l)os artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Tal régimen de responsabilidad derivado de la intervención de cosas está estructurado sobre la base de dos disposiciones fundamentales (arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com.)... De tal modo, probada la intervención de la cosa y su conexión causal material con el daño producido, se presume que el perjuicio fue generado por el vicio o riesgo de ella, o sea que existe una presunción de adecuación causal." El Tribunal concluyó que la intervención de la cosa riesgosa (vehículo Fiat Idea) estaba reconocida en la contestación de demanda de Allianz Seguros. Rechazó la defensa de culpa exclusiva de la víctima invocada por la aseguradora por falta de sustento probatorio suficiente. Conforme al peritaje del ingeniero Canale, resultaba mecánicamente probable que la motocicleta hubiera accedido a la intersección desde el lateral derecho del automóvil, produciéndose una colisión en avance de ambos rodados. La prueba confesional de Bellizzi negó expresamente que Rivadas circulara a velocidad reglamentaria o que hubiera adoptado las precauciones necesarias para atravesar la encrucijada. En conclusión, se atribuyó responsabilidad a Rivadas por infracción a la regla de tránsito que impone ceder el paso a vehículos que se presentan por la derecha. Segunda cuestión
- Secuelas incapacitantes: "...la evolución clínica documentada inmediatamente después del accidente revela únicamente la existencia de policontusiones... se encuentra acreditado que a Bellizzi se le otorgó el alta médica definitiva el día 10/06/2019, sin consignar secuelas incapacitantes, limitaciones funcionales, restricciones de movilidad ni necesidad de continuar tratamientos específicos vinculados con lesiones cervicales, de rodilla o de cadera." El Tribunal rechazó la indemnización de secuelas físicas diagnosticadas años después por la perita Braschi (cervicalgia crónica, tendinitis de rodilla, limitación funcional de cadera) por falta de nexo causal, considerando que la historia clínica inmediata mostró únicamente lesiones contusas leves que evolucionaron favorablemente. Sin embargo, aceptó la incapacidad psicológica del 5% (trastorno por estrés postraumático crónico leve) diagnosticada por la perita, cuantificándola en $3.500.000 aplicando fórmula de valor presente de renta futura hasta los 75 años de edad. Tercera cuestión
- Límite de cobertura del seguro: "...la mencionada resolución -y la cláusula contractual en la que se funda
- colisiona con la citada disposición legal -de jerarquía netamente superior en la estructura del ordenamiento jurídico argentino-, por lo que debe ser dejada de lado en los términos de los artículos 28, 31 y cctes. de la Constitución Nacional... la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual..." El Tribunal extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de $208.000.000 (Res. SSN 589/2025) vigente a la fecha de la sentencia, rechazando la limitación de $6.000.000 convenida al momento del siniestro. Consideró que aplicar la resolución anterior resultaría irrazonable, abusiva y contraria a la finalidad protectoria de las víctimas que persigue el artículo 68 de la ley 24.449. ---

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