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LACAVA CATALINA ITATI C/ BULLA PABLO JUAN BAUTISTA/PRESCRIPCION ADQUISITI VA

Catalina Itatí Lacava demandó por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en calle Peña nº 39, Banfield, que ocupó desde 1985 realizando numerosas mejoras y pagando servicios e impuestos. El Tribunal hizo lugar a la acción declarando adquirido el dominio por usucapión al acreditarse posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante más de veinte años con ánimo de dueña.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Posesion vicenal Animo de duena Corpus y animus domini Prueba compuesta Actos posesorios Mejoras inmuebles Servicios publicos Dominio inmueble

Quién demanda: Catalina Itatí Lacava, por su propio derecho, patrocinada por el Dr. Fernando Pérez Veloso.

¿A quién se demanda?

Pablo Juan Bautista Bulla (posteriormente sus sucesores) y/o quien resulte propietario o se considere con derechos sobre el inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en calle Peña nº 39, localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Manzana 30, Parcela 31a, Partida Inmobiliaria 063-006370-1 e inscripción dominial al folio nº 1017/1948. La actora alegó ocupar el bien desde 1985 en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueña.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por prescripción adquisitiva a favor de Catalina Itatí Lacava. Se ordenó la anotación del resultado en el Registro de la Propiedad Inmueble y la cancelación de la registración anterior. Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: Aplicación normativa: "Cabe recordar que el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, circunstancia sobreviniente que impone determinar la ley aplicable al caso. El artículo 7 del citado ordenamiento establece la aplicación inmediata de la ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, al tiempo que consagra el principio de irretroactividad, salvo disposición legal en contrario. En el caso, la relación jurídica que sustenta la pretensión -esto es, la posesión invocada como base de la prescripción adquisitiva
- se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, habiendo comenzado a configurarse el derecho cuyo reconocimiento aquí se persigue antes del 1° de agosto de 2015. En consecuencia, corresponde juzgar la cuestión conforme a la normativa vigente al momento de inicio de la relación jurídica, esto es, el Código Civil derogado." Requisitos legales de la posesión: "Esta posesión, para que dé lugar a la adquisición del dominio debe ser cualificada, y sus requisitos son casi universalmente aceptados pues ella debe ser en concepto de dueño, pacífica, pública, ininterrumpida y continua. La usucapión que se postula en autos, en los términos de los artículos 4015 y 4016 del Código Civil, reclama el ejercicio de la posesión pública y pacífica. El primero de estos requisitos, como lo reseña Salvat, es necesario para que el verdadero propietario de la cosa pueda darse cuenta que un tercero está ejerciendo sobre ella acto de propiedad." Prueba compuesta y estándar de comprobación: "Así, la prueba compuesta será la coordinación de elementos correspondientes a diferente naturaleza probatoria y deja como saldo sistematizador una acreditación. Las declaraciones testimoniales, evaluadas a la luz de la sana crítica, son sumamente importantes para resolver la cuestión, por cuanto los testigos dan cuenta del conocimiento personal de los actos posesorios que se aluden realizados. Sin embargo, la ley exige que la testimonial no sea la única prueba aportada, sino que la misma debe ser complementada con otro tipo de elementos [...] Es así, que deben encontrarse acreditados los extremos invocados y probados todos los hechos que han servido de base a la adquisición. Es preciso ser muy estricto en la apreciación de las pruebas, dadas las razones de orden público involucradas y en razón de ser un medio excepcional de adquisición del dominio. Por ello, la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente." Acreditación de la posesión: "La relación posesoria de Lacava con el inmueble se encuentra suficientemente acreditada en autos. En primer término, ello surge de las declaraciones testimoniales de Antonio Farao, Alberto Martín Andino y Lidia Francisca Gloggler, quienes de manera concordante depusieron acerca de la ocupación del inmueble por parte de la actora y su grupo familiar, la antigüedad de dicha ocupación, las mejoras introducidas en la vivienda y el comportamiento desplegado por aquélla como verdadera dueña del bien." Respecto de la prueba pericial: "El dictamen pericial presentado por la arquitecta Valeria Cristina Rufino aporta elementos de singular relevancia para corroborar la antigüedad de la ocupación invocada por la actora y los actos materiales de señorío ejercidos sobre el inmueble objeto de autos [...] la experta constató que sobre el lote existen diversas edificaciones, destacándose una construcción principal de aproximadamente ciento setenta metros cuadrados, desarrollada en dos plantas y con una antigüedad estimada en cien años [...] Asimismo, señaló la existencia de múltiples intervenciones posteriores realizadas sobre la construcción original, entre las que identificó el reemplazo de revestimientos cerámicos en pisos y paredes, la colocación de cielorrasos de madera, trabajos de pintura y la modernización parcial de la instalación eléctrica, estimando para algunas de dichas mejoras una antigüedad aproximada de treinta años y para otras una data no superior a diez años." Ánimo de dueña: "El ánimo de dueña de Lacava también encuentra respaldo en la prueba informativa producida en autos [...] las respuestas remitidas por Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Aguas Argentinas S.A., la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y Edesur S.A. [...] corroboran diversos aspectos vinculados con la ocupación, conservación y administración del inmueble por parte de la actora [...] la accionante asumió durante años las cargas inherentes al inmueble, gestionó servicios públicos a su nombre y afrontó el pago de tributos y prestaciones vinculadas a la propiedad, circunstancias todas ellas reveladoras del comportamiento propio de quien se considera y actúa como dueña del bien." Conclusión: "En definitiva, la prueba producida en autos conforma un conjunto armónico, preciso y concordante que permite tener por acreditado, con el grado de certeza requerido para este tipo de procesos, que Lacava ejerció una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida, con ánimo de dueña, durante el plazo legalmente previsto, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la presente acción de prescripción adquisitiva."

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