R. M. D. C/ R. A. M. S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de comodato contra la demandada quien ocupaba desde 2011 un inmueble de su propiedad. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada y hizo lugar al desalojo, ordenando la desocupación del bien dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
Quién demanda: R.M.D., titular registral del inmueble ubicado en calle Vicente López N° 1792, localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires (Partida inmobiliaria 136.030).
¿A quién se demanda?
R.A.M. y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de contrato de comodato. La actora alegó ser titular registral del inmueble que había entregado en comodato a la demandada, realizando reiterados reclamos verbales y mediante cartas documentos (CD Nº 01950364 5 del 12/07/2019 y CD Nº 023518249 del 23/11/2019) para que devolviera la finca.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, rechazando la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada. Se condenó a los accionados a desocupar el inmueble dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas del juicio a los accionados. Fundamentos principales de la decisión: "Es principio en esta materia, como reiteradamente he dicho, que el fin de la acción de desalojo es el de asegurar la libre disposición fáctica y jurídica de las cosas inmuebles (arts. 16, 225, 226 y 1883 del Código Civil y Comercial de la Nación) a quien tiene derecho a ello, cuando son detentadas contra su voluntad por personas que ostentan la tenencia en virtud de actos o contratos que, por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes." "El proceso de desalojo, no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias y posesorias. Es decir, no procede si el accionado comprueba 'prima facie' la efectividad de la posesión que invoca, justificando la verosimilitud de su pretensión. Toda investigación que la trascendiere, desnaturalizaría la acción, en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad." El Tribunal destacó que "en la audiencia preliminar llevada a cabo con fecha 27/05/2023, la parte demandada desiste en su totalidad de la prueba ofrecida y por ende, no habiendo producido prueba suficiente que acredite la seriedad y verosimilitud del derecho posesorio que invoca, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación invocada por la parte demandada, con costas a su cargo en virtud del principio objetivo de la derrota." Asimismo, "en la misma audiencia preliminar, la demandada reconoce expresamente el título de propiedad acompañado por la actora y del cual se desprende la titularidad de la misma sobre el inmueble de autos." Finalmente, el Tribunal consideró que "hallándose legitimado el accionante para reclamar el reintegro del bien y cumplidos los recaudos procesales que permiten considerar concluido el comodato con la consiguiente obligación de restituir el inmueble (art. 1541 del C.C. y C. de la Nación); encuentro viable el acogimiento de la demanda, correspondiendo hacer lugar al desalojo por vencimiento del contrato de comodato."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: