FCA C.F.S.A. C/ P.M.E. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA
FCA C.F.S.A. promovió ejecución prendaria contra P.M.E. por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate de los bienes prendarios por una deuda de $19.236.541,00 más intereses desde la mora de septiembre de 2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA C.F.S.A.
Demandado: P.M.E.
Objeto de la demanda: Ejecución de garantía prendaria por falta de pago de obligación dineraria. El capital reclamado asciende a Pesos DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($19.236.541,00) a partir de la mora constituida el 11/09/2023.
Decisión del Tribunal: El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución prendaria hasta tanto el ejecutado P.M.E. haga íntegro pago al acreedor FCA C.F.S.A. del capital reclamado, más intereses equivalentes a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la fecha de mora.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle INDEPENDENCIA N° 1335, PARTIDO DE MERLO, (ver mandamiento digitalizado con fecha 27/10/2025) según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado P.M.E. haga al acreedor FCA C.F.S.A. íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($19.236.541,00).
- con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (11/09/2023)."
"Déjándose aclarado que el monto final de la deuda deberá calcularse, en la oportunidad de practicarse la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en la cláusula 1 del contrato prendario base de la presente y hasta su efectivo pago."
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