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MARTINEZ ANA MARIA GRACIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión ab-intestato de Ana María Graciana Martínez fallecida el 21 de marzo de 2017. El Tribunal reconoció como herederos universales a sus siete hijos y al cónyuge sobreviviente, conforme a los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento Herederos universales Conyuge sobreviviente Edictos Codigo civil y comercial Bienes gananciales Derechos sucesorios Regimen sucesorio legal.

Quién demanda: Los herederos de Ana María Graciana Martínez, representados por la Dra. Crupi.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un proceso sucesorio ab-intestato donde se solicita la declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de Ana María Graciana Martínez, fallecida el 21 de marzo de 2017, conforme a lo dispuesto por la ley de sucesiones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Ana María Graciana Martínez le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Josué Fernández, Timoteo Fernández, Samuel Fernández, José Fernández, María José Fernández, María Belén Fernández y Teófilo Fernández, así como su cónyuge José María Fernández, quien hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de ANA MARIA GRACIANA MARTINEZ ocurrido el día 21/03/2017." "Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANA MARIA GRACIANA MARTINEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos...y su cónyuge JOSE MARIA FERNANDEZ."

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