GUZMAN SUSANA DORA Y GOMEZ RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Raúl Gómez y Susana Dora Guzmán. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos y cónyuge del causante, aplicando las normas sobre sucesión legítima y representación hereditaria.
Quién demanda: Los coherederos de Raúl Gómez y Susana Dora Guzmán, patrocinados por la Dra. Marta González y Dr. Juan Pablo Fernández.
¿A quién se demanda?
No corresponde (proceso de sucesión ab-intestato sin partes contendientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria judicial de herederos por fallecimiento de los causantes Raúl Gómez (fallecido el 9/07/1980) y Susana Dora Guzmán (fallecida el 21/03/2022), a fin de acreditar la calidad hereditaria de los solicitantes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró:
- Por fallecimiento de RAUL GOMEZ: herederos universales a sus hijos ENRIQUE RAUL GOMEZ, ALEJANDRO GOMEZ, MIGUEL ANGEL GOMEZ y su cónyuge SUSANA DORA GUZMAN (quien hereda en cuanto a bienes propios y gananciales conforme la ley).
- Por fallecimiento de SUSANA DORA GUZMAN: herederos universales a su hijo ALEJANDRO GOMEZ y sus nietos: EDUARDO SEBASTIAN GOMEZ (en representación de su padre prefallecido ENRIQUE RAUL GOMEZ), YAMILA CRISTINA GOMEZ ABUD y ALEJANDRA BELEN GOMEZ ABUD (en representación de su padre prefallecido MIGUEL ANGEL GOMEZ).
Fundamentos principales de la decisión:
"De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de RAUL GOMEZ, ocurrido el día 9/07/1980 y de SUSANA DORA GUZMAN, ocurrido el día 21/03/2022."
"Que los causantes habían contraído matrimonio el día 7/05/1949, según partida incorporada en el proceso con fecha 5/02/2026. Que de la mencionada unión nacieron: ENRIQUE RAUL GOMEZ el día 28/12/1950, ALEJANDRO GOMEZ, el día 11/03/1953 y MIGUEL ANGEL GOMEZ-, el 04/01/1958."
"Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito en despacho se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, arts. 3410, 3545, 3565, 3570 del C.C. y arts. 2337, 2424, 2426, 2428 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
El Tribunal aplicó las normas de sucesión legítima mediante línea recta descendente y la institución de la representación hereditaria (derecho de representación) para aquellos herederos premuertos, asegurando que sus descendientes heredasen en su lugar.
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