CARRIPIO AVELINA LEONIDES S/SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de prórroga de competencia territorial en sucesión ab-intestato. El Tribunal rechazó la prórroga de jurisdicción por falta de conformidad unánime de todos los herederos, resultando competente el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús conforme al domicilio de la causante.
Quién demanda: Los herederos de Carripio Avelina Leonides (patrocinados por la Dra. Insfran Nora Beatriz).
¿A quién se demanda?
La sucesión ab-intestato de Carripio Avelina Leonides.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prórroga de competencia territorial dentro de la provincia de Buenos Aires para que continúe conociendo el tribunal que venía interviniendo en los actuados sucesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de prórroga de competencia y se ordenó la remisión de los actuados al Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, por ser éste competente territorialmente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Siendo que en materia sucesoria la competencia territorial es prorrogable dentro de la misma provincia, requiriéndose indispensablemente el acuerdo expreso ó tácito de todos los herederos, y faltando éste requisito la prórroga resulta inviable (arts. 3284 del Código Civil y arts. 1 y 2 del Código Procesal)."
"Sentado ello y teniendo en cuenta lo manifestado por los herederos en la presentación a despacho, en cuanto a la negativa de la coheredera Cristina Alvarez a prestar su conformidad respecto de la prórroga de jurisdicción requerida, RESUELVO: No existiendo la conformidad de todos los herederos para acceder a la prórroga de competencia solicita y surgiendo del certificado de defunción glosado a fs. 4 que la causante tenía su domicilio en la Localidad y partido de Lanús, resultan ser competentes para entender en los presentes actuados los Tribunales del Departamento Judicial de Avellaneda
- Lanús, ordenándose la remisión al mismo."
El tribunal sostuvo que la falta de conformidad de la coheredera Cristina Alvarez tornaba inviable la prórroga de competencia, siendo entonces aplicable el criterio de competencia territorial ordinaria basado en el domicilio de la causante.
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