Logo

LUDEIRO ALVAREZ AURELIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara a los herederos de Aurelio Ludeiro Álvarez fallecido el 01/12/2024. El Tribunal declara como herederos universales a los hijos Isabel Rosario Ludeiro y María Inés Ludeiro, y a la cónyuge María Amparo Barba Prado.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge Gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Fallecimiento Derecho hereditario Codigo civil y comercial

Quién demanda: Isabel Rosario Ludeiro; María Inés Ludeiro; María Amparo Barba Prado (herederos del causante)

¿A quién se demanda?

Sucesión de Aurelio Ludeiro Álvarez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato conforme a lo previsto en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que por fallecimiento de AURELIO LUDEIRO ALVAREZ, acaecido el día 01/12/2024, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ISABEL ROSARIO LUDEIRO e MARIA INES LUDEIRO y su cónyuge MARIA AMPARO BARBA PRADO, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de AURELIO LUDEIRO ALVAREZ ocurrido el día 01/12/2024." "Que éste había contraído matrimonio con MARIA AMPARO BARBA PRADO el día 27/07/1956 según partida incorporada en el proceso. Que de la mencionada unión nacieron MARIA INES LUDEIRO el día 18/06/1957 e ISABEL ROSARIO LUDEIRO el día 12/12/1960." "Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en éste acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar