G. I. A. C/ A. A. N. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para iniciar un juicio contra A.A.N. y C.S.S.A. El Tribunal otorgó el beneficio permitiendo que litigue sin pagar costas judiciales mientras no mejore de fortuna.
Quién demanda: G.I.A.
¿A quién se demanda?
A.A.N. y C.S.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos conforme los arts. 78, 79, 81 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente y concedió a G.I.A. el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole litigar contra A.A.N. y C.S.S.A. sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos F.F.D., M.P.H. y L.A.D. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a G.I.A. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código." El Tribunal fundamentó la decisión en las pruebas producidas, especialmente en los testimonios de los tres testigos presentados, los cuales acreditaron la situación de insolvencia del actor, conforme lo requieren las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial referidas al beneficio de litigar sin gastos.
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