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O.A.M. C/ H. Y/O S. DE G.F. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor O.A.M. demandó por prescripción adquisitiva larga a los herederos del titular registral del inmueble ubicado en calle Neuquén N° 1471 de El Palomar, Morón. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción veinteañal el dominio a favor del actor desde el 12 de abril de 2002, acreditando posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida desde 1982 mediante prueba compuesta de testimonios y documentación de servicios e impuestos.

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Quién demanda: O.A.M., quien invoca ser poseedor del inmueble desde abril de 1982.

¿A quién se demanda?

A los herederos y/o sucesores de G.F., titular registral fallecido, específicamente G.M.E., G.E., R.S.M. y posteriormente a los herederos de G.E. y G.M.E. tras sus fallecimientos durante el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (veinteañal) del inmueble ubicado en calle Neuquén N° 1471, Localidad de El Palomar, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, designado como lote 9 de la manzana 27, nomenclatura catastral: Circ: III, Sec: B, Manzana: 110, Parcela: 9.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido por prescripción adquisitiva a favor de O.A.M. el dominio del inmueble desde el 12 de abril de 2002, fecha en que se completaron veinte años de posesión contados desde 1982. Fundamentos principales: "La acción de usucapión constituye uno de los modos de adquirir el dominio, su nacimiento a la vida jurídica requiere necesariamente y de manera inexcusable, la posesión continua del fundo durante el lapso legal, de un modo efectivo y en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño. De allí entonces que tendiendo la prescripción adquisitiva a prevalecer sobre el título de propiedad, la prueba debe producirse en forma clara y convincente, sin dejar espacio a dudas de que realmente se ostenta la posesión continua del bien durante el lapso de prescripción con los caracteres precedentemente enunciados." El Tribunal valoró conforme a las reglas de la sana crítica la prueba compuesta requerida por ley, constituida por: (i) declaraciones testimoniales de cuatro vecinos que acreditaron que el actor y su familia ocupaban el inmueble desde 1982/1983, realizando modificaciones sustanciales a la construcción original; (ii) documentación de Impuesto Inmobiliario a nombre del titular registral desde 1982; (iii) recibos de pago municipal de Morón desde 1982; (iv) recibos de servicios eléctricos desde 1982, cuya autenticidad fue confirmada por EDENOR; (v) recibos de gas desde 1982; (vi) recibos de agua desde 1982, cuya autenticidad fue confirmada por Aguas Argentinas; (vii) recibos telefónicos desde 1996. "Sentado ello, apreciando las declaraciones testimoniales y demás prueba referenciada conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC), encuentro así cumplimentada la prueba compuesta requerida para este tipo de juicios y tengo por acreditado que el actor O.A.M. ha ejercido verdaderos actos posesorios durante el tiempo que determina la ley (arts. 4015 y 4016 del C. Civil), en forma continua, pública, pacífica y con 'animus rem sibi habendi', sobre el inmueble que pretenden usucapir." Respecto de la aplicación normativa, el Tribunal aplicó las disposiciones del derogado Código Civil de Vélez Sarsfield conforme al artículo 7º del Código Civil y Comercial vigente, por tratarse de hechos consumados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley, aunque ordenó la anotación de litis conforme al artículo 1905 del C.C. y C. como norma procesal de aplicación inmediata. En cuanto a las costas, se eximió de ellas a la Unidad de Defensa N° 3 Departamental que representó a los herederos de G.E. y G.M.E., considerando su actitud de "justa expectativa" sin oposición tras cerrada la prueba, imponiéndose las costas en orden causado. Respecto a la demandada rebelde R.S.M., las costas se impusieron en su carácter de vencida.

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