B.D.A. C/ L.M.J.A. Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora B.D.A. promovió demanda de desalojo contra los inquilinos del inmueble sito en calle Vieytes nº1271, Libertad, Merlo, por vencimiento de contrato y negativa a restituir la propiedad. El Tribunal hizo lugar al desalojo, acreditando la legitimación activa de la propietaria y la causal de desalojo por incumplimiento de la obligación de restitución.
Quién demanda: B.D.A., por su propio derecho, patrocinada por la Dra. Patricia Alejandra Ayosa.
¿A quién se demanda?
L.M.J.A.; B.M.D.C.; L.B.G.N. y SUB-INQUILINOS, INTRUSOS, TENEDORES Y/O TERCEROS OCUPANTES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Vieytes nº1271, entre calles Vespucio y Viamonte, localidad de Libertad, Pdo. de Merlo, Pcia. de Buenos Aires (datos catastrales: Circ.III, Secc. A, Manz. 4, Parce. 26, Matrícula nº9513), por vencimiento de contrato de locación y negativa de los ocupantes a restituir el bien.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando que el inmueble sea restituido libre de ocupantes a la actora dentro del plazo de diez días desde que quede firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de proceder al desahucio con auxilio de la fuerza pública. Se impusieron las costas a los demandados por aplicación del principio objetivo de la derrota. Se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "es principio en esta materia que el fin de la acción de desalojo es el de asegurar la libre disposición fáctica y jurídica de las cosas inmuebles (arts. 16, 225 y 226 del Código Civil y Comercial de la Nación) a quien tiene derecho a ello, cuando son detentadas contra su voluntad por personas que ostentan la tenencia en virtud de actos o contratos que, por cualquier causa no pueden ya considerarse existentes." Respecto de los demandados rebeldes, el tribunal consideró que "la rebeldía, en lo que a la prueba se refiere, no tenga otros alcances que inducir una presunción 'iuris tantum', la que debe ser valorada según el mérito de la causa, o sea, deben tenerse en cuenta aquellos elementos de juicio aportados por el actor que permitan convencer al juez de la justicia de la petición y su razón jurídica, no quedando el accionante sin más, relevado de la carga que se impone el art. 375 del CPCC." El Tribunal tuvo por reconocida la documentación acompañada que acredita: (i) el certificado de dominio del inmueble a favor de la actora; (ii) la carta documento remitida al demandado L.M.J.A. con fecha 17/11/2025, intimándolo a hacer entrega del inmueble en el plazo de 30 días, con constancia de entrega el 20/11/2025; y (iii) comprobantes de pago del impuesto municipal. Respecto de la continuación de la locación, el Tribunal aplicó el artículo 1218 del C.C. y C. de la Nación, destacando que "Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente." Finalmente, concluyó: "encontrándose entonces acreditado el vinculo que une a las partes y la causal invocada, ya que al no resultar demostrado el cumplimiento de la primera obligación del locatario de restitución del inmueble dado en locación, que nace de la naturaleza del contrato y, habiendo dado cumplimiento al requisito impuesto por el art. 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación con la remisión de la carta documento que expresa la voluntad del locador de obtener la libre disponibilidad de su inmueble de quienes lo detentan contra su voluntad, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: