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MENDEZ MARIA VICTORIA C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

Rechazó amparo de cobertura médica por cesárea. El tribunal consideró improcedente la pretensión de reintegro de gastos de salud en sede de amparo, indicando que este proceso urgente no es la vía idónea para reclamos patrimoniales y ordenó distribución de costas por el indebido incumplimiento de la medida cautelar.

Amparo Cobertura medica Cesarea Ioma Reintegro de gastos Reclamo patrimonial Medida cautelar Incumplimiento Proceso urgente Derecho a la salud

Quién demanda: María Victoria Méndez, asegurada de IOMA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total de gastos para la realización de cesárea con ligadura programada para el 5 de abril de 2024 en la Clínica 25 de Mayo de Mar del Plata, incluyendo honorarios del cirujano, anestesista, gastos de clínica, estudios, internación y demás gastos médicos. Inicialmente se solicitaba cautelar innovativa; posteriormente, tras incumplimiento de la medida, se reclamó el reintegro de gastos erogados por la actora ($1.732.809,39).

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la acción de amparo interpuesta. Declaró improcedente la pretensión de reintegro de sumas de dinero en la vía del amparo. Distribuyó las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal precisó en el considerando II que "la acción de amparo no es una vía adecuada para efectuar reclamos de naturaleza patrimonial" (citando jurisprudencia de la CSJN, Fallos 316:318, y sentencias de la SCBA y Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata). Afirmó que "la razón es evidente: el amparo es un proceso de carácter urgente; condición, en principio, ausente en un reclamo de reintegro de sumas de dinero." El tribunal observó que "no me pasa inadvertido que el principio enunciado admite alguna excepción, pero en casos particulares. En el supuesto de autos, no evidencio una razón valedera para prescindir de la regla general indicada. En efecto, la actora logró satisfacer la prestación médica requerida, restando sólo determinar si le asiste derecho al reembolso de los importes sufragados y sus accesorios. En rigor, la acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar tal pretensión." Respecto a las costas, el tribunal consideró en el considerando III que debían "ser distribuidas por el orden causado, toda vez que medió en el caso un indebido incumplimiento de la medida cautelar oportunamente decretada, originando una 'inusual' tramitación de la causa, sorpresivamente consentida por las partes; desvirtuando, a la postre, la celeridad y urgencia que debe presidir una acción de amparo."

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