MANO ALBERTO CARLOS C/ ARROSPIDE NORMA BEATRIZ S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Se demanda por desalojo de departamento ubicado en calle Olavarría 4736 UF 3 de Mar del Plata por vencimiento de contrato de locación. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la locataria a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento.
Quién demanda: Alberto Carlos Mano, en su carácter de heredero administrador de los bienes de sus padres fallecidos (Jacobo Mano y Raquel Tasat).
¿A quién se demanda?
Norma Beatriz Arrospide, en su carácter de locataria del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Olavarría 4736 Unidad Funcional 3 de Mar del Plata por vencimiento del contrato de locación y falta de desocupación tras el 31 de octubre de 2025, con imposición de costas y lanzamiento bajo apercibimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada y/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de 10 días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión." El artículo 676, segunda parte del Código ritual procesal establece que "Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible". Respecto de los efectos de la rebeldía: "Si bien se ha establecido que ante la incontestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora, no es menos cierto que 'el silencio que importa la incontestación de la demanda provoca el reconocimiento de los hechos lícitos alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funde'". Por efecto de la rebeldía de la demandada declarada el 27 de marzo de 2026, "corresponde presumir la verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 60 segundo párrafo del CPCC)". Relativamente a la legitimación activa: "Fallecidos los mencionados conforme se desprende de las declaratorias de herederos dictadas en los autos 'MANO JACOBO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' Expte. Nº 25.543/2022 y 'TASAT RAQUEL S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO' Expte. Nº 25.738-2022, ambas de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata y cuyas copias digitales obran adjuntadas al escrito de demanda resultan herederos sus hijos Sr. Alberto Carlos Mano y su hermana Sra. María Ester Mano, en tanto que en ambos sucesorios, resultó designado administrador judicial de los bienes de ambos causantes el aquí accionante, lo cual demuestra la legitimación activa para promover la presente acción de desalojo". Sobre el vencimiento contractual: "Teniendo por ciertos los extremos documentados en el contrato con más la carta documento mediante la cual la locadora intimara al desalojo de la finca locada, anejadas al escrito postulatorio, queda acreditado que la demandada se encuentra procesalmente en situación similar a la del intruso, y obligada a restituir el uso y goce del inmueble locado, ya que ningún derecho a la tenencia le asiste". Además, "al vencimiento del contrato nace la obligación del locatario de entregar la cosa locada (art. 1208 C.C.y C.), por lo que en el caso no se justifica de ninguna manera la permanencia de la demandada en el inmueble oportunamente locado, razón por la cual el desahucio deviene apropiado, correspondiendo la devolución del bien".
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