CÍRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ AON EMMANUEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Los ejecutados cuestionaron la habilitad del título ejecutivo en una ejecución prendaria argumentando defectos formales en la certificación contable. El Tribunal rechazó la excepción por no estar contemplada en la ley de prenda y confirmó la validez del certificado de prenda con registro como título ejecutivo suficiente, ordenando continuar la ejecución por $13.972.154.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: CÍRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Demandados: Emmanuel AON y Ana Clara EYREA Objeto del reclamo: Ejecución prendaria por incumplimiento en el pago de cuotas de un contrato de prenda con registro. Los ejecutados debían abonar la suma de $13.972.154, más intereses y costas. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por los ejecutados y ordenó continuar la ejecución prendaria hasta que abonen el monto adeudado con la actualización pactada, intereses con tope legal conforme ley 21.309 y costas. Fundamentos principales: "Que tal como lo señala la actora, la excepción de inhabilidad de título no se encuentra contemplada en la enumeración acotada que prevé la legislación aplicable a la ejecución de prenda con registro (arts. 598 del CPC, 30 de la ley 15348/46 (ratif. por Ley 12.962 y modif, por Dec. 897/95). Dicho argumento justifica suficientemente el rechazo de la excepción ya que así lo establece la misma normativa." "De conformidad con lo que surge de la documentación que se encuentra agregada como archivo adjunto al escrito de inicio, el mencionado certificado de prenda con registro, es el inscripto bajo el n° 11681453, con fecha 19-7-2023, conformando el título ejecutivo que, en sí, no ha sido objeto de impugnación." "Se ha interpretado que 'la inscripción del contrato de prenda, constituye un acto de publicidad, con alcances no saneatorios, que produce el efecto general de perfeccionar integralmente el contrato prendario dando origen a un documento crediticio excepcional (certificado de prenda) que da acción ejecutiva especial que es oponible erga omnes respecto de los terceros acreedores del prendante o deudor'." "La certificación contable a que hace referencia el art. 4 de la ley 21309, no es la certificación que menciona el art. 26 de la ley de prenda. La propia norma le asigna, en todo caso, la calidad de 'título que trae aparejada ejecución a la constancia de saldo deudor. con independencia de la acción ejecutiva que confiera el título en que se hubiese instrumentado la obligación originaria' (art. 4), por lo que considero que el defecto formal que denuncian los ejecutados respecto de la certificación contable, no resulta suficiente para perjudicar la habilidad del título ejecutivo." "Eventualmente, las operaciones comprendidas en la certificación contable, si bien han sido negadas, no han sido impugnadas suficientemente mediante el ofrecimiento de prueba idónea ni se ha sugerido un cálculo diferente que desvirtúe el presentado por la actora, limitándose el ejecutado a cuestionar la falta de legalización, defecto que tampoco atañe a la operación contable en sí, sino que integra un recaudo de forma, subsanado con el escrito de fecha 2-6-2026." El Tribunal también señaló que los cuestionamientos respecto de la inexactitud en las liquidaciones, la inimputabilidad de la mora y las cuestiones relativas a la relación de consumo "corresponde que sean tratadas por la vía de conocimiento pertinente, excediendo el marco del proceso ejecutivo."
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