PARAMO CATUS SA C/ NITTOLI MARTA MABEL S/ COBRO EJECUTIVO
Paramo Catus S.A. promovió cobro ejecutivo contra Marta Mabel Nittoli por pesos setecientos veinte mil derivado de un pagaré. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y mandó llevar adelante la ejecución con liquidación de intereses punitorios pactados.
Quién demanda: Paramo Catus S.A.
¿A quién se demanda?
Marta Mabel Nittoli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la cantidad de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) derivado de pagaré de fecha 12/11/2024 y su correspondiente mutuo digitalizado. Asimismo, se solicita aplicación de intereses punitorios pactados al 10% mensual, costas, gastos y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial en cuanto prohíben actualizar créditos en pesos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra la deudora por el capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) más intereses liquidados conforme las pautas establecidas. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas al accionado vencido. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a los intereses, el Tribunal consideró: "De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). A lo que se suma que el Código Civil y Comercial dispone, en su art. 768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes." El Tribunal liquidó los intereses compensatorios desde la fecha del mutuo (12/11/2024) hasta el día 11/05/2025, y a partir de la fecha de mora (12/05/2025) los intereses se aplicaron como punitorios a la tasa pactada, estableciendo que "en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado." Respecto al rechazo del planteo de inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "Siendo que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del ordenamiento jurídico; no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca al derecho o la garantía constitucional invocados." El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina de la causa "Barrios" del año 2024 por entender que "existen características intrínsecas del proceso que son disimiles entre sí" y que "no encuentro argumentos que justifiquen la atinencia de la aplicación de la doctrina legal causa 'Barrios' a éste proceso. Ello frente a las notorias diferencias fácticas existentes entre el caso mencionado y el presente trámite." Respecto al IVA sobre intereses, el Tribunal rechazó la pretensión aclarando que "resulta improcedente su reclamo sobre los intereses" en virtud de que la normativa del artículo 5 inciso "b" del Decreto 879/92 "grava las colocaciones o prestaciones financieras, perfeccionándose el hecho imponible en el momento del vencimiento del plazo fijado para el pago del interés o en el de su percepción" y que "ello está ciertamente referido a las operaciones financieras normales entre el banco y el cliente, pero obviamente no puede interesar a los accesorios fijados en la sentencia."
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