FINVERT SRL C/ WILLIMAN MARTIN ENRIQUE SEBASTIAN S/ COBRO EJECUTIVO
FINVERT SRL promovió ejecución contra MARTIN ENRIQUE WILLIMAN por cobro de pagaré de pesos cincuenta mil. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el proceso hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme a las tasas pactadas, con imposición de costas al demandado.
Quién demanda: FINVERT SRL
¿A quién se demanda?
MARTIN ENRIQUE WILLIMAN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) derivado de pagaré de fecha 7/04/2022 y mutuo digitalizado mediante presentación de fecha 10/11/2024, con más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta que la parte deudora efectúe pago íntegro del capital de $ 50.000 más los intereses liquidados conforme a los parámetros establecidos; se impusieron las costas al accionado vencido, difiriéndose regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 7/04/2022 digitalizado mediante presentación de fecha 10/11/2024, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por FINVERT SRL contra MARTIN ENRIQUE WILLIMAN por el monto reclamado de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000)."
"En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse (conf. La Plata, Cámara Primera Sala Tercera, c. 219.328 reg. int. 323/90; c. 247518 de agosto de 2006; entre otras). De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.). A lo que se suma que el Código Civil y Comercial dispone, en su art. 768, que los intereses moratorios a aplicar en las obligaciones de dar sumas de dinero se liquidarán a la tasa que acuerden las partes."
"Conforme ello, considero que los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 10/11/2024, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (7/04/2022) hasta el día 9/05/2022, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado (art. 768 y 769 Cód. Civ. y Com.; SCBA Ac.40.200 del 13/06/89 y Ac. 67.529 del 14/03/01; Cazeaux-Trigo Represas 'Derecho de las Obligaciones', 2° ed., T. 1, p. 806 y sigs.), el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 10/05/2022 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- (art. 52 inc. 2 dec-ley 5965/63, rat. por ley 16.478) y hasta el efectivo pago."
"Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."
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