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ANDRADA ANTONIO ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El progenitor Domingo Remigio Andrada promovió demanda para la declaración de incapacidad de su hijo Antonio Alberto Andrada, quien padece retraso mental moderado. El Tribunal restringió la capacidad jurídica del causante y designó a sus hermanos como apoyos para la toma de decisiones sobre patrimonio, necesidades básicas y tratamientos terapéuticos.

Determinacion de capacidad juridica Restriccion de capacidad Retraso mental moderado Sistema de apoyos Autonomia personal Actos civiles Patrimonio Necesidades basicas Consentimiento informado Evaluacion interdisciplinaria.

Quién demanda: Domingo Remigio Andrada, en su carácter de progenitor.

¿A quién se demanda?

Antonio Alberto Andrada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de incapacidad de Antonio Alberto Andrada y su designación como curador definitivo del demandante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la capacidad restringida de Antonio Alberto Andrada, estableciendo que requiere supervisión y asistencia de terceros para determinados actos, y designó como apoyos a sus hermanos Andrada Alberto Rafael (D.N.I. N°22.317.016) y Andrada Miguel Omar (D.N.I. N°14.895.394). Fundamentos principales: El informe interdisciplinario de fecha 29 de abril de 2026, realizado por profesionales del Hospital Posadas (médico neurólogo) y peritos psicóloga y trabajadora social, concluyó que "el Sr. ANTONIO ALBERTO ANDRADA padece de 'Retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado', que reconoce las letras pero no comprende las palabras, que realiza compras en negocios cercanos donde lo conocen y se higienizaría solo". El equipo técnico determinó que "el Sr. ANTONIO ALBERTO ANDRADA requiere de la supervisión y asistencia de terceros para la toma de decisiones que impliquen operaciones que pudieran poner en riesgo su patrimonio como así también aquellas destinadas a satisfacer sus necesidades básicas; la toma de decisiones que impliquen el compromiso de deberes y obligaciones derivadas de actos civiles; la toma de decisiones que impliquen el inicio, sostenimiento, cambios y/o modificaciones de las estrategias terapéuticas cualquiera fuera su índole como así también para brindar el consentimiento para efectivizarlas y garantizar el cumplimiento de las conductas de autocuidado (aseo, vestimentas, alimentación, traslados y seguridad)". El Tribunal consideró que "de conformidad con el art. 38 del CC y C, es premisa que debe procurarse la menor afectación posible de la autonomía personal del causante, restringiendo el ejercicio de su capacidad jurídica, exclusivamente para aquellos actos en los que los profesionales indican que carece de aptitud necesaria para desempeñarse y de los que pueda derivarse un perjuicio en su persona, derechos y/o patrimonio". En consecuencia, aplicando los arts. 32, 35 y 40 del Código Civil y Comercial, el Tribunal determinó que el causante "se encuentra imposibilitado para la toma de decisiones por sí mismo, para interaccionar eficazmente con su entorno y para expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato". En cuanto a los apoyos designados, el Tribunal consideró que "corresponde designar los apoyos necesarios para la superación de sus limitaciones y en resguardo de la persona y el patrimonio del Sr. ANTONIO ALBERTO ANDRADA", designando a sus hermanos conforme a la propuesta realizada por la Asesoría de Incapaces. Asimismo, ordenó la realización de una nueva evaluación interdisciplinaria en un plazo no mayor a tres años.

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