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RIBAS RICARDO ERNESTO Y OTRO/A C/ GONZALEZ MARIA CRISTINA S/ NULIDAD DE TESTAMENTO Y REVISION DE COSA JUZGADA

Herederos de María Elena Rivas demandaron la nulidad del testamento ológrafo de 2005 mediante acción de revisión de cosa juzgada, alegando que fue otorgado fraudulentamente por personas que suplantaron la voluntad de la causante. El Tribunal declaró la nulidad absoluta del testamento y su protocolarización, constatando mediante pericia caligráfica que la firma no pertenecía a María Elena Rivas, y ordenó denunciar los hechos como fraude procesal ante fiscalía.

Nulidad de testamento Revision de cosa juzgada Pericia caligrafica Falsificacion de firma Fraude procesal Testamento olografo Herencia Incapacidad del testador Cosa juzgada Accion de falsedad

Quién demanda: Los herederos declarados de María Elena Rivas en proceso sucesorio ab intestato: Julio César Rivas, Ricardo Ernesto Ribas, Mónica Bibiana Celli, René Ghenzi, Néstor Oscar Ghenzi y Mariel Alejandra Rivas.

¿A quién se demanda?

A María Cristina González, quien se presentó como heredera testamentaria mediante un testamento ológrafo fechado el 30 de julio de 2005.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de cosa juzgada y la nulidad del testamento ológrafo que habría sido otorgado por María Elena Rivas a favor de María Cristina González, alegando que la firma del testamento era falsa y que fue presentado fraudulentamente en sede judicial con testimonios falsos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando previamente la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Declaró la nulidad absoluta del testamento ológrafo de fecha 30 de julio de 2005 y de su protocolarización efectuada el 13 de abril de 2010 bajo escritura n° 80 por escribana Vicenta Berta Oviedo. Además, anuló todos los actos dictados en consecuencia y ordenó denunciar los hechos como fraude procesal ante la Unidad Funcional de Instrucción Penal Especializada. Fundamentos principales de la decisión: La perito calígrafa Cristina García Tuñón concluyó en su dictamen de fecha 8 de septiembre de 2024: "NO SURGE QUE LA FIRMA DEL TESTAMENTO DE AUTO HAYA SIDO IMPUESTA POR LA SEÑORA MARÍA ELENA RIVAS". La experta realizó un análisis comparativo pormenorizado entre la firma dubitada del testamento y firmas indubitadas de María Elena Rivas de 1949 y 2007, determinando sistemática discordancia en parámetros gráficos fundamentales tales como la modalidad de trazo, ritmo escritural, automatismos, proporciones, y gestualidad neuromuscular, concluyendo que "no serían obra de una misma mano escritora." El Tribunal consideró: "Ello es así, ya que la perito calígrafo pública Cristina García TUÑON, en la experticia efectuada con fecha 08/09/2024 concluyó que no surge que la firma del testamento de autos haya sido impuesta por la señora María Elena Rivas, y atento los fundamentos científicos en que la experta funda su dictamen, no he hallado motivo para apartarme de las conclusiones arribadas en el dictamen (art. 474 del C.P.C.C.)." Asimismo, el Tribunal valoró como probado que: "para el año 2004 madre (la Sra. Maria Elena Rivas) e hija (la Sra. Margarita Senas) convivían solas en el inmueble de la Calle Origone n° 50 de la localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, existiendo entre ambas una relación armoniosa, de dedicación y cuidado, hasta el fallecimiento de Margarita Sena acontecido el dia 09/12/2008, momento en el cual ingresa a la propiedad la demandada Sra. Maria Cristina Gonzalez y el Sr. Hector Gonzalez trasladando a la Sra. Maria Elena Rivas de casi 90 años de edad al domicilio de la demandada para luego fallecer apenas dias después del fallecimiento de su hija el dia 23/01/2009." Sobre este punto, el Tribunal concluyó: "por lo cual no resulta verosímil que en vida de su hija la Señora Maria Elena Rivas hubiera otorgado un testamento a favor de una tercera persona en este caso la demandada Sra. Maria Cristina Gonzalez (salvo en estado de abuso de vulnerabilidad), quien ni siquiera convivía con las mencionadas, habiendo esta a su vez omitido denunciar la existencia de la Sra. Margarita Senas -hija de los causantes
- al promover el proceso sucesorio." Respecto de la excepción de prescripción, el Tribunal resolvió: "el acto jurisdiccional que dispone la protocolización del testamento data del 20 de agosto de 2009 y la presente acción de revisión de cosa juzgada ha sido incoada con fecha 22 de diciembre de 2016, la promoción de esta acción no se encontraba prescripta al momento de interposición de la demandada, por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, con costas." Finalmente, el Tribunal dispuso: "encontrándose acreditada la existencia del accionar delictual por el cual se concreto el fraude procesal, mediante ardid, falsos testimonios rendidos en sede judicial, y demás actos realizados en las actuaciones caratuladas: 'Senas Candido Bibiano y otra s/Sucesión Ab-Intestato y Testamentaria', Exp. SM-10684-2009, de conformidad con lo normado por el art. 287 inc. 1° del Cód. Proc. Penal Provincial, corresponder poner en conocimiento de lo actuado y resuelto en la presente, ante la Unidad Funcional de Instrucción Penal Especializada n° 9, a los efectos respectivos."

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