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BENITEZ DYLAN HERNAN C/ REY ROSAS ALEJANDRO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2024 en intersección de calles Sourdeaux y Arroyo. El Tribunal condenó al demandado a abonar $58.717.500 por responsabilidad objetiva, rechazando la alegación de culpa exclusiva de la víctima.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. teoria del riesgo creado 4. culpa de la victima 5. incapacidad permanente 6. dano moral 7. interseccion sin semaforizacion 8. prioridad de paso 9. cobertura de seguro automotor 10. reparacion integral

Quién demanda: Dylan Hernán Benítez, conductor de motocicleta Honda modelo WAVE 110 S, dominio A124YIN.

¿A quién se demanda?

Alejandro José Rey Rosas, en calidad de conductor, titular registral y asegurado del vehículo Suzuki modelo Fun, dominio FBR207; y Caja de Seguros Sociedad Anónima, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de marzo de 2024 a las 20:10 horas, en la intersección de calles Sourdeaux y Arroyo, localidad de Bella Vista, partido de San Miguel. El actor circulaba correctamente por calle Sourdeaux cuando fue embestido lateralmente por el vehículo del demandado, que realizaba un giro a la izquierda sin respetar la prioridad de paso. Se reclamaron gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar $58.717.500 más intereses al 8% anual desde el 27 de marzo de 2024 hasta el pago efectivo. La condena se hace extensiva a la aseguradora dentro de los límites de la cobertura conforme a la Ley 17.418. Se imponen costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que el caso se encuadra en la teoría del riesgo creado contenida en los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, aplicándose responsabilidad objetiva: "El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quienes sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la incidencia del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no deba responder y/o caso fortuito." Respecto de la defensa alegada por el demandado y la aseguradora respecto de culpa exclusiva de la víctima, el Tribunal sostuvo: "la carga de la prueba de las circunstancias que configuran la culpa de la víctima o de un tercero, pesa sobre quien la afirma, por imperativo de la norma sustancial citada y de las previsiones del art. 375 del CPCC." Concluyó que "no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto los demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos." El análisis de la pericia mecánica del Ingeniero Pablo Christian Fabal fue determinante. En audiencia de vista de causa, el perito expresó: "El demandado está entrando en una t, o sea, él está obligado a doblar...cuando entra frena porque, evidentemente no quiso pasar si no le hubiera pegado más atrás...Tendría que haber entrado un poquito más despacio o haber entrado menos a la boca calle...simplemente fue algo involuntario por las condiciones" y concluyó "según nuestras normas, cometió un error." El Tribunal valoró la conducta del demandado como reprochable: "acreditada la ocurrencia del hecho, el contacto de ambos móviles...forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor del rodado marca Suzuki, modelo Fun, dominio FBR-207, el Sr. Alejandro José Rey Rosas, aquí demandado, quien transitando por la arteria Arroyo, al llegar a la intersección con la calle Sourdeaux, sin verificar el tránsito vehicular, por lo cual se interpuso en la línea de trayectoria y ocasionó la colisión con la motocicleta." Respecto de la cuantificación, el Tribunal fijó:
- Daño emergente (atención médica, traslados, medicamentos): $1.712.500
- Incapacidad sobreviniente (daño físico con 34% de incapacidad permanente): $34.250.000
- Daño psicológico (10% de incapacidad): $9.600.000
- Daño moral: $13.155.000
- Total: $58.717.500 Se aplicó tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho.

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