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BASURTO ROJAS JUAN CARLOS C/ MILANI FABRICIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en Autopista Acceso Oeste en agosto de 2024. El Tribunal condenó al conductor de la motocicleta como responsable de la colisión, rechazando la demanda contra el conductor de la camioneta y otorgando indemnización integral por daños materiales y privación de uso del vehículo.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Teoria del riesgo creado Motocicleta embistente Privacion de uso de vehiculo Pericia mecanica Cobertura aseguradora Negligencia del conductor Reparacion integral

Quién demanda: Juan Carlos Basurto Rojas

¿A quién se demanda?

Fabricio Milano (conductor de motocicleta Zanella RX 150 Z7, dominio A210ZEV) y Rodolfo Julio Montero Echagüe (conductor de camioneta Nissan Frontier, dominio AE760OB), con citación en garantía de las aseguradoras Caja de Seguros S.A. y Rio Uruguay Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $ 3.041.000 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 02 de agosto de 2024 a las 13:20 horas aproximadamente en la Autopista Acceso Oeste al 1330, en dirección a Luján, donde un vehículo marca Citroen C3 Aircross, dominio KRC857, del actor sufrió daños en su estructura por impacto de una motocicleta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al conductor de la motocicleta, Fabricio Milano, al pago de $ 3.285.000 (que incluye reparación del rodado por $ 2.235.000 y privación de uso por $ 1.050.000) más intereses al 8% anual desde el 02 de agosto de 2024 hasta su efectivo pago, con costas. Rechazó la demanda contra el conductor de la camioneta Rodolfo Julio Montero Echagüe y contra Caja de Seguros S.A. Hizo extensiva la condena a la aseguradora Rio Uruguay Seguros S.A. dentro de los límites de cobertura de la póliza. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "existe acreditada la incidencia de la conducta de uno de los codemandados en la producción del evento ya que se han producido pruebas a tales efectos". La sentencia determina que la responsabilidad corresponde exclusivamente al conductor de la motocicleta Fabricio Milano, quien "transitando por la autopista Acceso Oeste al 1330 en dirección a Luján, se adelanta de manera incorrecta y contacta con el vehículo marca Nissan Frontier, dominio AE760OB, comandado por el demandado Sr. Rodolfo Julio Montero Echagüe, desestabilizándose por lo cual produce que impactara posteriormente en la parte delantera del rodado marca Citroen, C3 Aircroos, dominio KRC857, que conducido por el actor Sr. Juan Carlos Basurto Rojas, circulaba correctamente por detrás de los vehículos mencionados". El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme a los artículos 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "el factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quienes sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la incidencia del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no deba responder y/o caso fortuito". Respecto de la prueba pericial mecánica, el Tribunal concluyó que "forma convicción suficiente en el Suscripto de una conducta reprochable y negligente del conductor de la motocicleta marca Zanella RX 150 Z7, dominio A210ZEV, el Sr. Fabricio Milano, aquí demandado". El perito determinó que el costo de reparación ascendía a $ 2.235.000 actualizado a mayo de 2026, y que el tiempo de reparación era de 21 días corridos, lo que generó un perjuicio por privación de uso de $ 1.050.000. El Tribunal rechazó los argumentos de las aseguradoras alegando "hecho del damnificado" del actor circulando a alta velocidad. Sostuvo que "no habiendo elementos que permitan determinar la culpa del actor y/o de un tercero en la ocurrencia del hecho por el cual los demandados no deban responder, permite concluir en la falta de conductismo de la víctima en la producción del hecho". Finalmente, el Tribunal estableció que corresponde "hacer lugar a la demanda, responsabilizando al codemandado Sr. FABRICIO MILANO en calidad de autor material del hecho con la cosa riesgosa, en carácter de tenedor y/o usuario de la motocicleta marca Zanella RX 150 Z7, dominio A210ZEV, y tomador de la póliza n° 00:20:2349417, quien deberá responder de las consecuencias dañosas del accidente conforme la teoría de la reparación integral de las mismas".

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