BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELCAUCE MILAGROS SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de $1.716.796,70 correspondientes a saldos impagos de tarjetas de crédito y un préstamo bancario. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses a la tasa activa ordinaria del banco, moderando las tasas contractuales por considerarlas excesivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires
Demandado: Milagros Soledad Delcauce (DNI 46.196.892)
Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero consistente en:
- Saldo deudor tarjeta de crédito Visa Cuenta Nro. 1075481620: $1.173.959,45 (mora desde 06/05/2024)
- Saldo deudor tarjeta de crédito Mastercard Cuenta Nro. 001161938-1: $119.563,46 (mora desde 03/10/2022)
- Saldo deudor Préstamo Bancario Nro. 335-039260387: $423.273,79 (mora desde 30/11/2023)
- Total: $1.716.796,70
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $1.716.796,70 más intereses dentro de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
"Ello así, atento la falta de contestación de la demanda por parte del sujeto pasivo es necesario sostener que, la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento virtual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción. Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda, presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial."
"Ello así, ante el silencio guardado por el demandado frente al traslado de la demanda que se le corriera, han de tenerse por ciertos los hechos invocados en el escrito introductorio y por auténtica la documentación traída (art. 60, 330 inc. 4to, 354 inc 1ro del C.P.C.C; conf. CNCiv., Sala 'A', 6-10-69, LL v. 138, pág 95, JA, 1970, v. V, pág. 129)."
"Así las cosas, tratándose en la especie de una deuda proveniente de un contrato de tarjeta de crédito bancaria y contrato de préstamo bancario de consumo, ello importa un negocio netamente comercial, donde era a cargo del demandado, el pago de los resúmenes de cuenta mensuales conforme fueran pactadas cada mes; pagos éstos que debían efectivizarse en las datas del 06/05/2024 y 03/10/2022 -Contrato Tarjeta de Crédito-, del -Préstamo Consumo
- y el 30/11/2023 -Préstamo ATM
- (ver documentación aportada), (arts. 730, 765, 959, 1021, 1061, 1408 y 2651 del Código Civil y Comercial). No habiéndolo hecho así el demandado, tal circunstancia otorga al demandante el derecho a obtener judicialmente el pago con más sus accesorios."
"Habiendo incurrido en mora el deudor en el cumplimiento de las prestaciones que eran a su cargo, corresponde fijar en concepto de interés compensatorio la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los establecidos en los contratos de préstamos y de tarjetas de crédito por ser considerablemente elevados (arts. 9, 10 párrafo ulterior, 11, 794 segundo párrafo, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial)."
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