PUENTE ALEXIS JAIL Y OTRO/A C/ GIANNINI LEONARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al conductor del vehículo y a su aseguradora al pago de indemnización integral por lesiones, gastos médicos y daño moral, rechazando las eximentes de responsabilidad alegadas por la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: Alexis Jail Puente y Lucas Omar Erramuspe
Demandados: Leonardo Giannini (conductor y titular del vehículo) y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)
Objeto del reclamo: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de mayo de 2024 en la intersección de calles 9 de Julio y Santuario Eucarístico, Villa Ballester, San Martín. Los actores circulaban en motocicleta Keller modelo KN 150-13 cuando fueron embestidos por vehículo Toyota Corolla conducido por el demandado. Reclamo inicial de $67.020.000.
Decisión del Tribunal: SE HACE LUGAR a la demanda. Se condenó al Sr. Leonardo Giannini y a La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (dentro de los límites de cobertura) al pago de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($46.525.000.-), distribuido como sigue: $26.275.000.
- para Alexis Jail Puente y $20.250.000.
- para Lucas Omar Erramuspe, más intereses del 8% anual desde el 9 de mayo de 2024 hasta su efectivo pago, y costas del proceso.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que la responsabilidad se encuadra en la teoría del riesgo creado conforme a los arts. 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, siendo de naturaleza objetiva. Expresó: "El factor objetivo de atribución de responsabilidad, derivado precisamente de la propiedad o guarda, o simple uso de la cosa inanimada 'riesgosa', prescinde en términos absolutos de la consideración del factor subjetivo 'culpa' del propietario o guardián, a quienes sólo resta como única posibilidad de eximición de responsabilidad, probar fehacientemente la interrupción del nexo causal vinculante demostrando la incidencia del damnificado -culpa de la víctima-, o el hecho de un tercero por quien no deba responder y/o caso fortuito."
La defensa alegó excepción de hecho de la víctima (art. 1729 CCCN), argumentando que los actores circulaban a velocidad excesiva, realizaban adelantamientos prohibidos y violaban el Código de Tránsito. Sin embargo, el Tribunal consideró que la carga de la prueba de estas circunstancias recaía en quien las alegaba. Sostuvo: "la carga de la prueba de las circunstancias que configuran la culpa de la víctima o de un tercero, pesa sobre quien la afirma, por imperativo de la norma sustancial citada y de las previsiones del art. 375 del CPCC."
El Tribunal concluyó que "no existe acreditada la incidencia de la conducta de la víctima y/o un tercero en la producción del evento ya que tanto los demandados como la citada en garantía no han producido pruebas a tales efectos." Determinó que el conductor del Toyota efectuó "un giro a la avenida sin verificar el tránsito vehicular, ni mantuvo el control de su rodado, por lo cual colisionó con su parte frontal, la parte lateral de la motocicleta" que transitaba correctamente por la avenida 9 de Julio con prioridad de paso. Esto constituyó "una conducta reprochable y negligente" en contravención del art. 39 inc. b) del Código de Tránsito.
Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal otorgó:
- Daño emergente (gastos médicos, traslados, medicamentos): $1.700.000 (distribuidos entre ambos actores)
- Incapacidad sobreviniente (daño físico): $34.000.000 con porcentajes de incapacidad permanente del 19% para Puente y 15% para Erramuspe, según pericia médica
- Daño psicológico: RECHAZADO. La perito psicóloga concluyó que los actores no presentaban alteraciones psicopatológicas con relación causal al accidente
- Daño moral: $10.200.000, considerando que "acreditaron lesiones con secuelas psicofísicas incapacitantes de manera permanente"
- Daños materiales (reparación motocicleta): $525.000
- Privación de uso: $100.000
- Desvalorización del rodado: RECHAZADO por falta de determinación técnica
Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó tasa del 8% anual "atento que la suma otorgada es a montos actuales y la estabilidad existente en el presente respecto de la moneda de curso legal desde el año 2024."
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