SCHLEGEL OTILIA ISABEL C/ FISCALIA DEL ESTADO y otro/a S/ AMPARO
Schlegel promovió amparo para obtener cobertura de implante coclear Cochlear Nucleus CI632 ante IOMA. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al IOMA a cubrir el 100% del dispositivo y gastos de colocación, reconociendo el derecho a la salud de persona con discapacidad auditiva.
Quién demanda: Otilia Isabel Schlegel, persona con discapacidad auditiva (anacusia de oído izquierdo) afiliada al IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía del Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura económica del 100% de implante Coclear delgado de imán extraible Cochlear Nucleus CI632 con procesador de sonido Kanso 2 minimic, así como todos los gastos de colocación, prescripto por el Dr. Ignacio di Rago, Médico Otorrinolaringólogo. La actora acreditó su condición de afiliada, su certificado único de discapacidad (CUD), historia clínica, informe audiológico y presupuesto médico. Denunció demoras administrativas en la gestión del implante a pesar de haber iniciado trámite el 22/12/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOMA a la cobertura del 100% del implante y gastos de colocación, reafirmando la medida cautelar otorgada en autos. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal desarrolló extensamente el fundamento basado en derechos constitucionales: "tras la reforma constitucional del año 1994, la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (arts. 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)". El fallo cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha explicitado que "el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y que la vida de las personas y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339)".
El Tribunal destacó especialmente la situación de vulnerabilidad de la actora: "Añádase a lo anterior que debe tenerse especial consideración respecto de la protección de los derechos de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad (para el caso, la actora de autos que acreditó ser una persona con discapacidad y vulnerable beneficiaria de las '100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad')". El Tribunal enfatizó que "el debido proceso sustantivo me impone efectuar esta apreciación" y citó la Exposición de Motivos de las Reglas de Brasilia para fundamentar que "El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad".
Asimismo, el fallo señaló: "encontrándose a criterio del infrascripto acreditada la patología de la amparista y la necesidad del implante solicitado, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo, por lo que resulta evidente concluir que el IOMA debe dar cumplimiento con la provisión del Implante Coclear delgado de imán extraible Cochlear Nucleus CI632 con procesador de sonido Kanso 2 minimic, reafirmando por consiguiente lo ya resuelto en la resolución que otorga la medida cautelar". El Tribunal consideró que el implante era "indispensable para su desarrollo diario, laboral, físico y social" conforme a los artículos constitucionales que protegen el derecho a la salud y a la protección integral de personas con discapacidad (art. 36 inc. 5° y 8° de la Constitución Provincial).
Finalmente, respecto a las costas, el Tribunal determinó: "En virtud del reclamo presentado por la Sra. Otilia Isabel SCHLEGEL no recibiendo respuesta satisfactoria por parte del IOMA debiendo accionar judicialmente, corresponde que la demandada, quien reviste la calidad de vencida, cargue con las costas en este proceso (arts. 68 y 77 del C.P.C.C.; 14 inc. 4, 19 de la ley 13.928 según ley 14192)".
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