BRITEZ SILVANA ELIZABETH C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito entre bicicleta y automóvil con demanda de daños y perjuicios por lesiones graves. El Tribunal condenó al conductor del vehículo al pago de $35.515.000 por responsabilidad objetiva, rechazando la citación en garantía a la aseguradora por falta de cobertura vigente. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Silvana Elisabeth Britiz
Demandado: Víctor Ricardo Ramos (conductor del vehículo) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de noviembre de 2020, a las 10:00 horas, en la Ruta 197 y calle Padre Ustarroz, localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires. La actora circulaba en bicicleta cuando fue embestida por un automóvil Chevrolet Astra, dominio EMI 284, conducido por el demandado, sufriendo lesiones graves que incluyen traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, traumatismo cervical, de hombro izquierdo, lumbar, de cadera, rodilla y tobillo izquierdo, escoriaciones y hematomas. Solicitó se condene al demandado al pago de $5.325.000 por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos varios y consecuencias no patrimoniales.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda contra Víctor Ricardo Ramos, condenándolo al pago de $35.515.000 (monto superior al demandado). Se rechazó la citación en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada por falta de cobertura vigente al momento del siniestro.
Fundamentos principales:
Responsabilidad del conductor:
"Tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de una bicicleta y un automóvil, resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación."
"La ley de Tránsito 24.449 establece en su artículo 48 inc. g) que está prohibido: 'Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo con la velocidad de marcha'. Conducta esta que no fuera respetada por el demandado ya que el contacto entre los vehículos probablemente se produjo a causa de no haberse mantenido la debida distancia y por no haber advertido la presencia de la actora."
"Por su parte, el demandado y su citada en garantía, como ya se expresara no han arrimado al continente probanza alguna que demuestre el obrar negligente e imprudente de la actora en sus maniobras de manejo. Es decir que no se ha configurado un supuesto de culpa del actor que los exima de responsabilidad."
Rechazo de la citación en garantía a la aseguradora:
"Que dicha defensa fue rechazada por la actora sobre la base que en sede penal obra recibo de pago por parte del demandado a LCH ESTUDIO JURIDICO en su carácter de agente institorio de la citada en garantía y por cuenta y orden de la misma, de la suma de $ 900.
- en concepto de pago de la póliza que amparaba a dicho rodado por el riesgo de responsabilidad civil. Sin embargo, cabe aclarar que si bien el perito en partes de la misma se refirió a un Renault 18, lo cierto es que ello se debió a un yerro cometido por el experto ya que de la documentación respaldatoria de la misma no surge duda que se trata del vehículo ASTRA Dominio EMI 284."
"El experto expuso: 'Existía una emisión de póliza, que cubría el vehículo marca Renault 18 dominio EMI 284, N° 4.887.279, período de vigencia desde 07/11/2020 desde horas 12:00 hasta el 07/05/2021 a horas 12:00. La fecha y hora de ocurrencia del siniestro fue el 07/11/2020, Hora 10:00, o sea que al momento del hecho NO había póliza. De lo expuesto manifiesto no existía cobertura financiera por parte de Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada'."
"Por ello no existiendo prueba de su veracidad, sumado a la actitud asumida por el asegurado. Y ante la falta de otra prueba que haga suponer la vigencia de póliza, u otra circunstancia, que obligue a la aquí citada a cubrir el evento de autos. Cabe entender que, atento los datos suministrados en la experticia, al 07 de noviembre de 2020 a las 10.00hs no existía la cobertura asegurativa de Agrosalta Cooperativa respecto del vehículo ofensor; por lo que, no debiendo responder por las consecuencias dañosas producidas en el evento de marras, su citación ha de ser rechazada."
Valuación de daños y perjuicios:
El Tribunal confirmó la pericia médica que determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 24%, con trastorno por estrés postraumático. Fijó los siguientes montos:
- Incapacidad sobreviniente: $9.900.000
- Daño psicológico: $15.375.000
- Tratamiento psicológico: $1.440.000
- Daño moral: $8.000.000
- Daño emergente (gastos de traslado, farmacéuticos, tratamiento): $800.000
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