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ASOC MUTUAL EMPL DIRECTIVOS TRAB INDEPENDIENTES AMED C/ LACUADRA JORGE EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual promovió demanda ejecutiva por $30.628,26 contra Lacuadra por incumplimiento de un mutuo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero moderó los intereses punitorios desproporcionados aplicando la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Mutuo Intereses punitorios Moderacion de clausula penal Buena fe Desproporcion Tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Costas procesales.

Quién demanda: Asociación Mutual de Empleados, Directivos y Trabajadores Independientes

¿A quién se demanda?

Jorge Emmanuel Lacuadra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de Pesos Treinta Mil Seiscientos Veintiocho con 26/100 ($30.628,26) derivada de un mutuo con cláusulas de intereses compensatorios del 110,60% anual e interés punitorio del 15% mensual acumulativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el cobro del capital reclamado con intereses moderados, e impuso costas al demandado. Fundamentos principales: "Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)." "Respecto a los intereses, se observa que en las cláusulas 2DA Y 3ERA del mutuo base del presente litigio las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios al 110,60% anual, el crédito devengaría un interés punitorio del 15% mensual acumulativo. Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido." "Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite. En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (05/03/2018), hasta su efectivo pago."

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