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ENCINA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara herederos universales de María Encina a sus hijos Fernando Gabriel Aquino y Encina y Carolina Solange Aquino y Encina, y a su cónyuge Mario Rubén Aquino. El tribunal reconoce la sucesión ab-intestato mediante certificación de defunción y publicación de edictos conforme a la ley.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Derecho sucesorio Conyuge Filiacion Certificado de defuncion Edictos Bienes gananciales Codigo civil y comercial Inscripcion de derechos sucesorios

Quién demanda: Fernando Gabriel Aquino y Encina; Carolina Solange Aquino y Encina; Mario Rubén Aquino

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento de sucesión ab-intestato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales en la sucesión de María Encina, fallecida el 29/12/2024

¿Qué se resolvió?

El tribunal declara en cuanto hubiere lugar por derecho que por fallecimiento de María Encina le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Fernando Gabriel Aquino y Encina y Carolina Solange Aquino y Encina, y su cónyuge Mario Rubén Aquino, quien también se declara heredero en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción adjunto mediante escrito del 03/07/2025 se acredita el fallecimiento de MARIA ENCINA ocurrido el día 29/12/2024." "Que ésta era de estado civil casada en sus primeras nupcias con MARIO RUBEN AQUINO, el día 04/07/1980 -ver certificado de matrimonio adjunto en la demanda-." "Que de esa unión nacieron: FERNANDO GABRIEL AQUINO (24/11/1980) y CAROLINA SOLANGE AQUINO (16/08/1990) -ver certificados de nacimientos adjuntos en la demanda-." "Que con fecha 23/12/2025 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)..." "De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..." Además, se declara mediante incidente que María Encina y María Encinas son una misma y única persona a los efectos del presente sucesorio.

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