OLIVIERI MATIAS SEBASTIAN C/ ZUÑIGA MARIANO RAUL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Motociclista demandó por daños derivados de accidente de tránsito causado por giro intempestivo sin luz indicadora. El Tribunal condenó a los demandados al pago de indemnización con responsabilidad distribuida en concurrencia de culpas (60% conductor Renault 9; 40% motociclista).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Sebastián Olivieri
Demandados: Mariano Raúl Zuñiga (conductor del Renault 9); Natalia Soledad Routin (titular registral del vehículo); Parana Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía)
Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2021 en Avenida 2 entre calles 7 y 9 de Mercedes. El actor reclamaba inicialmente $24.746.000 por lesiones incapacitantes, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $102.700.000 con distribución de responsabilidad del 60% para los demandados y 40% para el actor (concurrencia de culpas). La aseguradora responde en los límites de cobertura de póliza.
Fundamentos principales:
"Con otras palabras, si no existe una disposición en contrario, el responsable se libera con la demostración de la interrupción del nexo causal provocada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, o por el hecho de un tercero por el que no deba responder, en tanto reúna los caracteres del caso fortuito (arts. 1729 y 1731). Naturalmente, y a menos que exista una disposición en contrario, el caso fortuito o fuerza mayor, que son sinónimos, también exime de responsabilidad (art.. 1730)".
"Que, analizada la filmación junto a los dichos de los partícipes y conclusiones del perito Ing. Saab, concluyo que el conductor del Renault 9 violó el deber de cuidado y prevención y el artículo 43 de la Ley de Tránsito, al intentar realizar una maniobra de viraje hacia la izquierda de forma imprevista, sin advertirla anticipadamente con las luces de giro reglamentarias y obstruyendo intempestivamente el carril por el que circulaba la motocicleta. El actor, por su parte, asumió un riesgo innecesario al intentar sobrepasar al automóvil unos metros antes de llegar a la calle 9. Con esta acción, violó la prohibición expresa del artículo 42, inc. b) de la Ley 24.449, el cual veda el inicio de dicha maniobra al aproximarse a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso."
"Por lo tanto, toda vez que 'al tiempo de computarse una eventual situación que excluya la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa, no podrá dejar de valorarse el cuadro total del comportamiento de todos los protagonistas desde una perspectiva integral' (SCBA, Ac 34056 S 5-8-1986, Juez NEGRI), atento a que el accionar de ambos partícipes fue idóneo para la producción del resultado dañoso, corresponde declarar la concurrencia de culpas, distribuyendo los porcentajes de responsabilidad en atención a la gravedad de las faltas cometidas. Se atribuye un 60% de responsabilidad al demandado dado que la maniobra de girar a la izquierda sin luz de giro en una avenida constituye la causa grave, imprevista y desencadenante de la colisión y un 40% de responsabilidad al actor (motociclista), por haber iniciado una maniobra de sobrepaso prohibida en las inmediaciones de una encrucijada, conducta que le impidió sortear el riesgo creado por el automóvil."
Respecto del daño moral y lesiones estéticas: "El daño moral por el perjuicio estético, no reside sólo, como generalmente se entiende, en los dolores por padecimientos físicos o psíquicos, sino que también implica un achicamiento de la víctima en sus potencialidades o proyecciones. Comprende de este modo, todo quebrantamiento de la incolumnidad espiritual, abarcando cualquier menoscabo de sus posibilidades de querer, pensar o sentir y de actuar sus potencias o atributos."
Respecto de la incapacidad sobreviniente: "Incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento, lo que no puede confundirse con el lucro cesante" (SCBA, Ac 42528 S 19-6-1990).
La pericia médica determinó una incapacidad total del 43% por las secuelas osteo-articulares y cicatrizales sufridas en la extremidad inferior izquierda, aplicando la fórmula de Baltazahard.
Rubros indemnizados:
- Incapacidad sobreviniente/lesiones físicas y secuelas: $80.000.000
- Gasto tratamiento psicológico: $1.000.000
- Gastos médicos, rehab., farmacia y futuros: $1.500.000
- Gastos en traslados y privación de uso: $200.000
- Daño moral (incluye daño estético y daño psíquico): $20.000.000
Total: $102.700.000
Se rechazó el reclamo por lucro cesante al considerar que la imposibilidad de trabajar debe ser evaluada dentro de la incapacidad definitiva y no de forma autónoma.
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