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P.A.A. C/ T.M.S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de daños y perjuicios derivado de un accidente. El Tribunal concedió la franquicia al acreditar insuficiencia económica mediante prueba testimonial y registros de propiedad.

Beneficio de litigar sin gastos Insuficiencia economica Acceso a la justicia Igualdad procesal Incapacidad laboral Prueba testimonial Registros de propiedad Costas diferidas Danos y perjuicios Defensa en juicio

Quién demanda: A.A.P.

¿A quién se demanda?

T.M.S.R.L. (en el legajo principal MP-12719-2019)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos en relación a la pretensión deducida en el proceso principal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la demanda incidental y concedió al Sr. A.A.P. el beneficio de litigar sin gastos. Fundamentos principales de la decisión: La Excma. Cámara de Apelaciones departamental ha señalado que "el beneficio de litigar sin gastos tiene por fundamento asegurar el libre acceso a la Instancia Judicial, el cual recala en el postulado de la igualdad procesal de los justiciables; está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, finalidad que se vería frustrada si no se pudiera llegar por no contar con los medios indispensables para afrontar los gastos". Ha dejado establecido repetidamente que "si bien para su otorgamiento no es menester que el requirente se encuentre en estado de indigencia o cuente con lo indispensable para procurar su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos, debe cumplir el interesado con la acreditación de la insuficiencia de medios para afrontar los gastos de ese juicio en el que ha solicitado la franquicia". De consuno con tales directrices, "se observa que en autos lucen con fecha 10/7/2025 y 30/4/2026, las actas con las ratificaciones respecto de las declaraciones de los testigos propuestos por el requirente, que ponen de manifiesto que el Sr. A.A.P., no obstante poseer una vivienda propia ubicada en la calle XXX de esta ciudad, vive de una forma austera y, debido a las limitaciones físicas derivadas del accidente sufrido, permaneció ocho meses sin trabajar aproximadamente, debiendo solventar gastos médicos y de traslado, no encontrándose en condiciones de afrontar los gastos del presente proceso". El ponderado mérito de tales declaraciones testimoniales al tiempo que de la respuesta brindada por los registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor resultaron suficientes al tribunal "a los fines de avalar la insuficiencia económica postulada por la actora en su presentación, motivo por el cual el pedido deberá ser receptado". Respecto de las costas, en tanto la sustanciación ha sido necesaria para obtener el reconocimiento pretendido y no ha mediado oposición de la contraria, no hay lugar para una imposición particular en esta instancia, dejando constancia de que seguirán la suerte que, en su oportunidad, corresponda a las devengadas en el trámite principal al cual este incidente accede.

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