J.C.M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se revisa la capacidad jurídica de C.M.J. en incidente de determinación de capacidad. El Tribunal mantiene sustancialmente la restricción de capacidad ordenada en 2022, confirmando que la demandada requiere asistencia para actos de administración y disposición patrimonial, con reevaluación dentro de tres años.
Quién demanda: Ministerio Pupilar y Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
C.M.J. (incapacidad civil)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación de capacidad jurídica establecida mediante sentencia del 26/9/2022, con nueva evaluación interdisciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del CCCN (revisión cada tres años).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantiene en lo sustancial la restricción a la plena capacidad jurídica de C.M.J. ordenada previamente, pero introduce matizaciones en los alcances de tal restricción. Se confirma que la limitación alcanza exclusivamente a los actos de administración o disposición de su patrimonio y actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar), requiriendo asistencia de la Curaduría Oficial. Se mantiene la inhibición general de bienes y se dispone nueva pericia interdisciplinaria en el plazo de tres años. Fundamentos principales: "Que en este estado, es imperativo determinar si las valoraciones efectuadas por el tribunal y de las cuales se hizo mérito al establecer oportunamente las condiciones de resguardo y acompañamiento del estado de salud psicofísica de la señora C.M.J. conservan vigencia y reflejan de manera apropiada, la evolución que ha registrado y su situación actual, o por el contrario y en función de nuevos requerimientos, deben las mismas ser modificadas." El equipo interdisciplinario del Tribunal del fuero de familia nro. 3 departamental, integrado por la Lic. S.V.A. y el Dr. I.A., concluyó que "la señora J., en razón de la patología crónica [de pronóstico irreversible] con la cual convive, debilidad mental moderada grave, presenta en la actualidad nula capacidad de autogestión, incluso para realizar las funciones básicas de la vida cotidiana (higiene, aseo), y cual ponen de manifiesto, requiere de supervisión para realizar trámites y actividades complejas de la vida civil." "Que a la vista el resultado de la labor pericial y el resto de las constancias de autos, no se observan reparos que formular a un dictamen cuyos fundamentos el tribunal comparte y hace suyos. En mérito a sus conclusiones -que son confirmadas con la apreciación obtenida en la entrevista personal que se mantuvo en la sede del organismo-, se juzga prudente [en acuerdo con lo dictaminado por la señora Asesora de actuación -fecha 30/6/2026-] hacer constar que la restricción a la plena capacidad de la señora J. se limita, en su protección, a los actos jurídicos patrimoniales de disposición y administración, a los actos procesales de disposición en general (presentar demandas, contestar demandas, formular acuerdos, transar, y actos de disposición procesal en general) para otorgar los cuales deberán contar con la asistencia de la figura de apoyo facultada especialmente al efecto, conforme art. 101 inc c CCCN." "El art. 40 del CCCN introduce un límite temporal a la decisión jurisdiccional, previendo la revisión de los alcances de la sentencia cada tres años, de modo tal de verificar si subsisten las circunstancias que dieron lugar a la restricción de la capacidad respecto del ejercicio de ciertos derechos y la celebración de determinados actos, si puede modificarse tal situación ampliando la capacidad de obrar del sujeto, si en aras de su protección debe limitarse aún más su autonomía, o si directamente el padecimiento mental no incide en forma alguna en la capacidad de obrar del sujeto, de modo que debe promoverse su rehabilitación."
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